Torrejón de Ardoz (BOCM-20221006-77)
Régimen económico. Bases programa campaña de Reyes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
La solicitud y la correspondiente documentación podrán presentarse a través del Registro Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de la Concejalía de Bienestar
(avenida Virgen de Loreto, número 2).
El plazo para solicitar la subvención será el establecido en las bases de convocatoria.
3. Instrucción. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de
las ayudas objeto de la convocatoria corresponde a la Concejalía de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. El proceso de concesión de subvención se realizará mediante concurrencia competitiva. Para su tramitación será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuanto al procedimiento simplificado regulado en el art. 96, y concordantes.
La resolución de los expedientes no podrá exceder de un mes a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitud. Corresponderá al concejal delegado de
Bienestar dictar la resolución provisional y definitiva. La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, será el establecido en la correspondiente convocatoria. Desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales, se abrirá plazo
para alegaciones de 5 días, que deberán formularse por escrito a través de los medios habilitados para la solicitud. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
dictó la resolución, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses,
computándose tanto en éste como aquel del día siguiente de la publicación. Transcurrido el
plazo máximo de resolución sin que ésta haya recaído, se estimará denegada la solicitud.
El importe mínimo para conceder por menor incluido en la campaña será de 15,00 euros,
distribuyéndose el crédito disponible proporcionalmente entre los menores incluidos en el
programa de ayudas. Si el número de solicitudes excedería el crédito disponible, o el límite
mínimo por menor:
a) Tendrán preferencia lo menores cuya inclusión en el programa de ayudas haya
sido propuesta de oficio por técnico de los servicios sociales en el marco de la intervención social.
b) Para el resto de las solicitudes que cumplan con las bases de la presente convocatoria se atenderá al orden cronológico, tomando como referencia la fecha y hora
de registro de entrada de la solicitud.
4. Abono de la ayuda y justificación. Siendo ayuda en especie, el suministro del objeto de la subvención será realizado a través de proveedor contratado conforme las normas
de contratación pública. La Concejalía de Bienestar informará a los beneficiarios del lugar y
horario para la realización de este suministro. El plazo máximo para el suministro del objeto de la subvención será el establecido en la correspondiente convocatoria, no pudiendo exceder del 5 de enero de cada año. No podrá realizar el suministro con posterioridad a dicha
fecha, quedando sin efecto aquellas concesiones no materializadas en el plazo indicado.
No se requiere justificación por parte del beneficiario de la ayuda, dado que se trata de
ayuda en especie a través de suministradora contratada por la administración local.
V. Documentación y protección de datos
La Concejalía de Bienestar se reserva el derecho a solicitar documentación complementaria, no incluida en las presentes bases, con el fin de esclarecer los datos de cada solicitante, si lo estimara oportuno.
La falta de cualquier documentación que deba aportarse junto con la solicitud será motivo de denegación de la inclusión.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Personales, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz le informa, que sus datos de carácter personal serán incorporados en un fichero de su propiedad, que ha sido registrado en
la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de gestionar la participación en actividades, servicios y convocatorias organizadas por la Concejalía
de Bienestar. Sus datos serán comunicados a la empresa adjudicataria de la gestión de cada
actividad, servicio o convocatoria. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
BOCM-20221006-77
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
La solicitud y la correspondiente documentación podrán presentarse a través del Registro Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de la Concejalía de Bienestar
(avenida Virgen de Loreto, número 2).
El plazo para solicitar la subvención será el establecido en las bases de convocatoria.
3. Instrucción. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de
las ayudas objeto de la convocatoria corresponde a la Concejalía de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. El proceso de concesión de subvención se realizará mediante concurrencia competitiva. Para su tramitación será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuanto al procedimiento simplificado regulado en el art. 96, y concordantes.
La resolución de los expedientes no podrá exceder de un mes a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitud. Corresponderá al concejal delegado de
Bienestar dictar la resolución provisional y definitiva. La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, será el establecido en la correspondiente convocatoria. Desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales, se abrirá plazo
para alegaciones de 5 días, que deberán formularse por escrito a través de los medios habilitados para la solicitud. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
dictó la resolución, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses,
computándose tanto en éste como aquel del día siguiente de la publicación. Transcurrido el
plazo máximo de resolución sin que ésta haya recaído, se estimará denegada la solicitud.
El importe mínimo para conceder por menor incluido en la campaña será de 15,00 euros,
distribuyéndose el crédito disponible proporcionalmente entre los menores incluidos en el
programa de ayudas. Si el número de solicitudes excedería el crédito disponible, o el límite
mínimo por menor:
a) Tendrán preferencia lo menores cuya inclusión en el programa de ayudas haya
sido propuesta de oficio por técnico de los servicios sociales en el marco de la intervención social.
b) Para el resto de las solicitudes que cumplan con las bases de la presente convocatoria se atenderá al orden cronológico, tomando como referencia la fecha y hora
de registro de entrada de la solicitud.
4. Abono de la ayuda y justificación. Siendo ayuda en especie, el suministro del objeto de la subvención será realizado a través de proveedor contratado conforme las normas
de contratación pública. La Concejalía de Bienestar informará a los beneficiarios del lugar y
horario para la realización de este suministro. El plazo máximo para el suministro del objeto de la subvención será el establecido en la correspondiente convocatoria, no pudiendo exceder del 5 de enero de cada año. No podrá realizar el suministro con posterioridad a dicha
fecha, quedando sin efecto aquellas concesiones no materializadas en el plazo indicado.
No se requiere justificación por parte del beneficiario de la ayuda, dado que se trata de
ayuda en especie a través de suministradora contratada por la administración local.
V. Documentación y protección de datos
La Concejalía de Bienestar se reserva el derecho a solicitar documentación complementaria, no incluida en las presentes bases, con el fin de esclarecer los datos de cada solicitante, si lo estimara oportuno.
La falta de cualquier documentación que deba aportarse junto con la solicitud será motivo de denegación de la inclusión.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Personales, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz le informa, que sus datos de carácter personal serán incorporados en un fichero de su propiedad, que ha sido registrado en
la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de gestionar la participación en actividades, servicios y convocatorias organizadas por la Concejalía
de Bienestar. Sus datos serán comunicados a la empresa adjudicataria de la gestión de cada
actividad, servicio o convocatoria. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
BOCM-20221006-77
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID