Torrejón de Ardoz (BOCM-20221006-77)
Régimen económico. Bases programa campaña de Reyes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
En Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de septiembre de 2022, fueron aprobadas las
bases reguladoras para la inclusión de menores en el Programa “Campaña de Reyes: Juguetes para Tod@s:
BASES REGULADORAS PARA LA INCLUSIÓN DE MENORES
EN EL PROGRAMA DENOMINADO
“CAMPAÑA DE REYES: JUGUETES PARA TOD@S”
DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
I. Objeto
El objeto del programa es favorecer, en fechas tan especiales, navidades y reyes, el bienestar e igualdad, en pro de la integración social de menores pertenecientes a familias más
desfavorecidas del municipio, perceptoras de ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, y/o en procesos de integración social con escasos recursos económicos. Las ayudas dirigidas a la adquisición de juguetes en establecimiento concertado por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, tienen el carácter de “subvención en especie” de concurrencia competitiva, en el marco de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General y Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2066, de 21 de julio.
II. Destinatarios/as
Familias que teniendo menores a su cargo de entre 2 y 9 años cumplidos o a cumplir
entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año de la convocatoria, ostenten la patria potestad o tutela legal y en todo caso la guarda y custodia del menor, y cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:
Asimismo, podrá ser incluidos en la campaña, aquellos otros menores, que, cumpliendo el requisito de edad, y perteneciente a familias con recursos económicos escasos, sean
propuestos de oficio por los técnicos de los servicios sociales municipales, en atención a la
intervención social continuada que se está desarrollando con el menor y/o su familia. Para
estos casos, no se requiere solicitud de parte interesada, siendo la propuesta de resolución
emitida de oficio por técnico de los servicios sociales.
Quedarán automáticamente excluidas:
— Aquellas familias que, cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, haya
incumplido su obligación de justificación adecuada y suficiente, en los términos a
que se comprometieron, de las ayudas económicas obtenidas en virtud de lo dis-
BOCM-20221006-77
a) El solicitante, (titular de la patria potestad/tutela, que tenga atribuida la guarda y
custodia del menor) y el/ los menor/es que integran su unidad familiar, han de
constar empadronados, en el mismo domicilio y residir de forma efectiva en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con anterioridad a 1 de enero de cada año de la convocatoria.
b) El solicitante debe ser titular de la renta mínima inserción (titular en activo, sin
suspensiones por causas imputables a las personas que integran la unidad familiar)
o del ingreso mínimo vital (contar con resolución favorable y vigente), al momento de formular la solicitud.
c) En el caso de familias cuyos progenitores estén separados de hecho o derecho, o
divorciados, en caso de custodia compartida, y con empadronamiento de ambos
junto con los menores en el domicilio familiar, solo podrá solicitar la inclusión en
el programa, uno de los progenitores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
En Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de septiembre de 2022, fueron aprobadas las
bases reguladoras para la inclusión de menores en el Programa “Campaña de Reyes: Juguetes para Tod@s:
BASES REGULADORAS PARA LA INCLUSIÓN DE MENORES
EN EL PROGRAMA DENOMINADO
“CAMPAÑA DE REYES: JUGUETES PARA TOD@S”
DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
I. Objeto
El objeto del programa es favorecer, en fechas tan especiales, navidades y reyes, el bienestar e igualdad, en pro de la integración social de menores pertenecientes a familias más
desfavorecidas del municipio, perceptoras de ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, y/o en procesos de integración social con escasos recursos económicos. Las ayudas dirigidas a la adquisición de juguetes en establecimiento concertado por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, tienen el carácter de “subvención en especie” de concurrencia competitiva, en el marco de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General y Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2066, de 21 de julio.
II. Destinatarios/as
Familias que teniendo menores a su cargo de entre 2 y 9 años cumplidos o a cumplir
entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año de la convocatoria, ostenten la patria potestad o tutela legal y en todo caso la guarda y custodia del menor, y cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:
Asimismo, podrá ser incluidos en la campaña, aquellos otros menores, que, cumpliendo el requisito de edad, y perteneciente a familias con recursos económicos escasos, sean
propuestos de oficio por los técnicos de los servicios sociales municipales, en atención a la
intervención social continuada que se está desarrollando con el menor y/o su familia. Para
estos casos, no se requiere solicitud de parte interesada, siendo la propuesta de resolución
emitida de oficio por técnico de los servicios sociales.
Quedarán automáticamente excluidas:
— Aquellas familias que, cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, haya
incumplido su obligación de justificación adecuada y suficiente, en los términos a
que se comprometieron, de las ayudas económicas obtenidas en virtud de lo dis-
BOCM-20221006-77
a) El solicitante, (titular de la patria potestad/tutela, que tenga atribuida la guarda y
custodia del menor) y el/ los menor/es que integran su unidad familiar, han de
constar empadronados, en el mismo domicilio y residir de forma efectiva en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con anterioridad a 1 de enero de cada año de la convocatoria.
b) El solicitante debe ser titular de la renta mínima inserción (titular en activo, sin
suspensiones por causas imputables a las personas que integran la unidad familiar)
o del ingreso mínimo vital (contar con resolución favorable y vigente), al momento de formular la solicitud.
c) En el caso de familias cuyos progenitores estén separados de hecho o derecho, o
divorciados, en caso de custodia compartida, y con empadronamiento de ambos
junto con los menores en el domicilio familiar, solo podrá solicitar la inclusión en
el programa, uno de los progenitores.