Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

— Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales de la zona ocupada por el toldo.
— La estructura auxiliar de sujeción será de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable.
— En aquellos supuestos en los que en una misma acera o calle se instalen varios
toldos, se procurará que tengan una cota similar y que sean de las mismas características, materiales y morfología. Preferentemente respetarán la misma
alineación.
— Serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y
tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.
— En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación
y vistas de viviendas y locales.
d) Sombrilla: elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela
que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción:(sl2+)
— Se tendrán que instalar dentro de la superficie autorizada para la terraza y el
vuelo de esta no podrá sobresalir de la superficie autorizada para la misma.
— Tendrán una superficie máxima de 5,00 metros cuadrados.
— No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.
— Deberán ser de color uniforme, que armonicen con el entorno.
— Las sombrillas, ya sean móviles o fijas, situadas frente a establecimientos comerciales, deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas a fin de no perjudicar la visibilidad de los dichos comercios.
— Preferentemente se anclarán al suelo con el fin de eliminar barreras arquitectónicas.
— Deberán de ser retiradas diariamente de la vía pública.
e) Elemento separador: elemento lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por la terraza respecto de zonas de tránsito peatonal:
— Puede estar definido por elementos de jardinería.
— Será de material permeable a vistas.
— No deberán disponer de elementos que dificulten el tránsito peatonal.
— Si se trata de vallas, serán de tipo movible sin ningún tipo de anclaje al mobiliario urbano.
— Tendrán una altura máxima de 1,50 m.
f) Elemento vertical de protección: elemento de protección que delimita verticalmente la terraza respecto de los viales de circulación de vehículos y de las zonas
de aparcamiento:
— Será de material permeable a vistas.
— Deberá situarse en la línea divisoria de ambas zonas. Tendrá rigidez y altura
suficiente para evitar el riesgo de impacto producido por los vehículos a los
usuarios de la terraza. La altura de este elemento estará comprendida entre 1,20
y 1,50 metros.
g) Elemento auxiliar de apoyo: instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la
actividad.
— No podrá utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado,
elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que
desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.
— Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. La instalación será empleada únicamente por el personal trabajador de la terraza y no se permite atender desde
ella al público en general.
— Las dimensiones máximas de la instalación serán de 1,20 metros de largo
por 0,60 metros de ancho.
— Se permitirá junto a estos elementos un contenedor de residuos siempre con
tapa accionada mediante pedal.
Art. 17. Sistemas de acondicionamiento ambiental.—1. Los titulares de las terrazas podrán incluir en su solicitud de autorización la instalación de sistemas de acondicionamiento ambiental, cuya función es la garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad, mejorando las temperaturas ambientales del
espacio de la terraza.

BOCM-20221006-72

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