Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
2. Los sistemas de acondicionamiento deberán cumplir la normativa europea que sea
de aplicación a cada tipo de instalación, debiendo ubicarse en la zona acotada objeto de
autorización.
3. La persona o entidad titular de la autorización tendrá la obligación de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por su fabricante respecto de la
colocación, distancias a otros elementos o a las personas, utilización, mantenimiento, revisiones periódicas, etc.
4. Los sistemas de acondicionamiento ambiental que se podrán autorizar son los siguientes:
— Ventiladores de pie, de techo o murales.
— Ventiladores de pie, de techo o murales, con nebulizadores de agua.
— Estufas de gas de suelo, de techo o murales.
— Estufas eléctricas de suelo, de techo o murales.
— Red de nebulizadores de agua instalados sobre techo o pilares del cerramiento.
— Cualquier otro sistema que no suponga la instalación de ningún tipo de máquina
fija en el exterior o en el interior de la terraza, siempre que no incumplan con lo
dispuesto en la Normativa Urbanística de Paracuellos de Jarama, o en cualquier
ordenanza, norma, reglamento o ley sectorial que pueda ser de aplicación.
5. Los sistemas de acondicionamiento ambiental en las terrazas deberán cumplir las
siguientes condiciones:
— Deberán cumplir la normativa específica y aplicable en vigor, adaptándose a las
posibles modificaciones que ésta pueda sufrir.
— Deberán disponer de marcado CE.
— No representarán ningún riesgo para los usuarios, trabajadores ni transeúntes.
— La instalación de los equipos se ejecutará de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable.
— Las instalaciones que utilicen agua (sistemas de nebulización, vaporización o pulverización) se someterán a los tratamientos anti legionela que exija la normativa
vigente. Únicamente podrá utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro. Estas instalaciones deberán ser de bajo consumo de agua.
— En todo caso, los conductores deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no
pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar el mobiliario urbano o los
elementos vegetales como soporte.
— Las estufas de gas propano de exterior deberán cumplir, además, las siguientes
condiciones:
a) La estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa que impida la
manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
b) Se colocarán, como máximo, en una proporción de una por cada cuatro mesas.
c) Deberán retirarse diariamente del dominio público cuando finalice el horario
autorizado.
d) No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 1,50 metros de la fachada de ningún inmueble, ni de árboles, setos o elementos del mobiliario urbano.
e) El establecimiento autorizado deberá disponer de extintores de polvo ABC,
eficacia 21A 113B, en lugar fácilmente accesible.
f) Aunque se cumpliesen todas las condiciones anteriores, el Ayuntamiento podrá denegar su instalación atendiendo a las específicas circunstancias que
concurran en cada supuesto concreto, por motivos de interés general.
Art. 18. Condiciones generales del mobiliario de la terraza.—Los elementos de mobiliario que se instalen en las terrazas estarán sujetos a las siguientes prescripciones:
1. En la correspondiente solicitud de autorización se especificará el mobiliario de la
terraza, así como las jardineras, macetas, celosías y resto de elementos previstos en el espacio de la misma.
2. No podrán colocarse elementos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
3. En el caso de terrazas sin cerramientos fijos, deberán retirarse y/o apilarse cada
noche todos los elementos de mobiliario de la terraza, dejando expedita la vía pública; todo
ello, en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario.
Pág. 267
BOCM-20221006-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
2. Los sistemas de acondicionamiento deberán cumplir la normativa europea que sea
de aplicación a cada tipo de instalación, debiendo ubicarse en la zona acotada objeto de
autorización.
3. La persona o entidad titular de la autorización tendrá la obligación de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por su fabricante respecto de la
colocación, distancias a otros elementos o a las personas, utilización, mantenimiento, revisiones periódicas, etc.
4. Los sistemas de acondicionamiento ambiental que se podrán autorizar son los siguientes:
— Ventiladores de pie, de techo o murales.
— Ventiladores de pie, de techo o murales, con nebulizadores de agua.
— Estufas de gas de suelo, de techo o murales.
— Estufas eléctricas de suelo, de techo o murales.
— Red de nebulizadores de agua instalados sobre techo o pilares del cerramiento.
— Cualquier otro sistema que no suponga la instalación de ningún tipo de máquina
fija en el exterior o en el interior de la terraza, siempre que no incumplan con lo
dispuesto en la Normativa Urbanística de Paracuellos de Jarama, o en cualquier
ordenanza, norma, reglamento o ley sectorial que pueda ser de aplicación.
5. Los sistemas de acondicionamiento ambiental en las terrazas deberán cumplir las
siguientes condiciones:
— Deberán cumplir la normativa específica y aplicable en vigor, adaptándose a las
posibles modificaciones que ésta pueda sufrir.
— Deberán disponer de marcado CE.
— No representarán ningún riesgo para los usuarios, trabajadores ni transeúntes.
— La instalación de los equipos se ejecutará de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable.
— Las instalaciones que utilicen agua (sistemas de nebulización, vaporización o pulverización) se someterán a los tratamientos anti legionela que exija la normativa
vigente. Únicamente podrá utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro. Estas instalaciones deberán ser de bajo consumo de agua.
— En todo caso, los conductores deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no
pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar el mobiliario urbano o los
elementos vegetales como soporte.
— Las estufas de gas propano de exterior deberán cumplir, además, las siguientes
condiciones:
a) La estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa que impida la
manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
b) Se colocarán, como máximo, en una proporción de una por cada cuatro mesas.
c) Deberán retirarse diariamente del dominio público cuando finalice el horario
autorizado.
d) No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 1,50 metros de la fachada de ningún inmueble, ni de árboles, setos o elementos del mobiliario urbano.
e) El establecimiento autorizado deberá disponer de extintores de polvo ABC,
eficacia 21A 113B, en lugar fácilmente accesible.
f) Aunque se cumpliesen todas las condiciones anteriores, el Ayuntamiento podrá denegar su instalación atendiendo a las específicas circunstancias que
concurran en cada supuesto concreto, por motivos de interés general.
Art. 18. Condiciones generales del mobiliario de la terraza.—Los elementos de mobiliario que se instalen en las terrazas estarán sujetos a las siguientes prescripciones:
1. En la correspondiente solicitud de autorización se especificará el mobiliario de la
terraza, así como las jardineras, macetas, celosías y resto de elementos previstos en el espacio de la misma.
2. No podrán colocarse elementos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
3. En el caso de terrazas sin cerramientos fijos, deberán retirarse y/o apilarse cada
noche todos los elementos de mobiliario de la terraza, dejando expedita la vía pública; todo
ello, en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario.
Pág. 267
BOCM-20221006-72
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