Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
Los elementos apilados deberán quedar dentro los límites de la superficie autorizada
para la terraza. El mobiliario y elementos de la terraza no se podrá apoyar ni encadenar a
ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.
4. El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en
sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido. Asimismo, en los supuestos en
los que se permita el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza, las sujeciones o
amarres han de contar también con protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes.
Art. 19. Otras instalaciones.—1. Cuando se disponga instalación eléctrica de
alumbrado para la terraza, se permite la instalación de enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la actividad principal y la red de distribución e instalación
hasta cada uno de los puntos de utilización. La instalación deberá reunir las condiciones que
se establecen en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir
sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos.
En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos
viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada en los plazos reglamentarios
por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, con la
legislación vigente.
2. No se permite la instalación de frigoríficos u otros dispositivos similares de conservación o almacenamiento de productos o de preparación de comidas, máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de
características análogas.
3. Se dará cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación en materia de eficiencia energética. Para ello, tanto las características constructivas de la terraza, como las
instalaciones que en ella se lleven a cabo, cumplirán las exigencias reglamentarias establecidas en lo referente a la limitación del consumo energético.
Art. 20. Particularidades para la instalación de terrazas en espacios libres privados.—1. En las zonas exteriores privadas podrán instalarse terrazas, así como elementos
de delimitación y acondicionamiento, siempre que se cumplan con los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables a cada parcela, según la normativa del planeamiento urbanístico aplicable.
2. Las terrazas y los elementos que las delimiten podrán adoptar diferentes configuraciones, aisladas y separadas o bien adosadas al mismo local del que dependan, siempre
que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad contra incendios y evacuación
de los edificios a los que pertenecen, y no menoscaben las condiciones de movilidad de los
usuarios en el interior de los recintos.
3. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las
prescripciones señaladas anteriormente a las siguientes determinaciones:
a) Deberá acreditarse título jurídico que legitime la utilización particular de ese espacio. En aquellos casos en los que el titular del suelo sea una comunidad o mancomunidad de propietarios, será preceptivo aportar la autorización de ésta.
b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.
Art. 21. Condiciones de sujeción al pavimento.—1. Los elementos que forman parte de la terraza pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) La instalación garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la
estabilidad del elemento.
c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.
d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han
de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes. Las placas de anclaje deben
estar dentro de la superficie de la terraza.
2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización,
edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.
3. Cuando se anclen elementos de una terraza sobre la cubierta de un edificio se deberá garantizar la no afección de los elementos instalados a la seguridad, estabilidad y estanqueidad de la mencionada cubierta, debiéndose aportar la documentación técnica correspondiente.
BOCM-20221006-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
Los elementos apilados deberán quedar dentro los límites de la superficie autorizada
para la terraza. El mobiliario y elementos de la terraza no se podrá apoyar ni encadenar a
ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.
4. El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en
sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido. Asimismo, en los supuestos en
los que se permita el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza, las sujeciones o
amarres han de contar también con protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes.
Art. 19. Otras instalaciones.—1. Cuando se disponga instalación eléctrica de
alumbrado para la terraza, se permite la instalación de enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la actividad principal y la red de distribución e instalación
hasta cada uno de los puntos de utilización. La instalación deberá reunir las condiciones que
se establecen en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir
sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos.
En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos
viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada en los plazos reglamentarios
por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, con la
legislación vigente.
2. No se permite la instalación de frigoríficos u otros dispositivos similares de conservación o almacenamiento de productos o de preparación de comidas, máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de
características análogas.
3. Se dará cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación en materia de eficiencia energética. Para ello, tanto las características constructivas de la terraza, como las
instalaciones que en ella se lleven a cabo, cumplirán las exigencias reglamentarias establecidas en lo referente a la limitación del consumo energético.
Art. 20. Particularidades para la instalación de terrazas en espacios libres privados.—1. En las zonas exteriores privadas podrán instalarse terrazas, así como elementos
de delimitación y acondicionamiento, siempre que se cumplan con los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables a cada parcela, según la normativa del planeamiento urbanístico aplicable.
2. Las terrazas y los elementos que las delimiten podrán adoptar diferentes configuraciones, aisladas y separadas o bien adosadas al mismo local del que dependan, siempre
que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad contra incendios y evacuación
de los edificios a los que pertenecen, y no menoscaben las condiciones de movilidad de los
usuarios en el interior de los recintos.
3. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las
prescripciones señaladas anteriormente a las siguientes determinaciones:
a) Deberá acreditarse título jurídico que legitime la utilización particular de ese espacio. En aquellos casos en los que el titular del suelo sea una comunidad o mancomunidad de propietarios, será preceptivo aportar la autorización de ésta.
b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.
Art. 21. Condiciones de sujeción al pavimento.—1. Los elementos que forman parte de la terraza pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) La instalación garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la
estabilidad del elemento.
c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.
d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han
de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes. Las placas de anclaje deben
estar dentro de la superficie de la terraza.
2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización,
edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.
3. Cuando se anclen elementos de una terraza sobre la cubierta de un edificio se deberá garantizar la no afección de los elementos instalados a la seguridad, estabilidad y estanqueidad de la mencionada cubierta, debiéndose aportar la documentación técnica correspondiente.
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