Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 269

Capítulo V
Período de funcionamiento y horarios
Art. 22. Período de funcionamiento.—1. Las autorizaciones de terrazas, en atención al período autorizado de funcionamiento, son:
a) Estacionales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento
de la terraza entre el 16 de marzo y el 31 de octubre.
b) Anuales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la
terraza durante todo el año.
c) Singulares, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de
la terraza en períodos puntuales y con una duración determinada.
2. Las autorizaciones pueden establecer, a solicitud del interesado, superficies diferentes para cada período de funcionamiento.
Art. 23. Horarios.—1. El horario máximo de funcionamiento de las terrazas se sujeta a las siguientes condiciones:
a) En período estacional (entre el 16 de marzo y el 31 de octubre):
1.o De domingos a jueves: 1:00 horas.
2.o Viernes, sábados y vísperas de festivo: 1:30 horas.
b) El resto del año (entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo):
1.o De domingos a jueves: 23:30 horas.
2.o Viernes, sábados y vísperas de festivo: 1:00 horas.
2. Estos horarios tienen la consideración de “horarios máximos”, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos, ni podrá suministrarse consumición alguna, ni
ser utilizadas las instalaciones de la terraza por los clientes.
3. El desmontaje no podrá demorarse más de media hora después del horario de cierre establecido.
4. El órgano competente para otorgar la autorización de cada terraza podrá reducir el
horario atendiendo a razones de interés general. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la
cual ésta no habría sido concedida.
5. El órgano competente para otorgar la autorización de las terrazas podrá ampliar el
horario de cierre en caso de que éstas disten más de 50 metros de las viviendas más cercanas, midiéndose dicha distancia hasta el plano de fachada de las mismas.
6. El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso, puede ser superior al
autorizado para el establecimiento principal.
Art. 24. Horarios de montaje.—El horario de montaje e inicio de funcionamiento de
las terrazas no podrá ser anterior a las 8:00 h. En consecuencia, se prohíbe que antes de dicha hora se monten las terrazas y se realicen movimientos o arrastres de dicho mobiliario,
así como su uso.
Art. 25. Horarios de terrazas en terrenos de titularidad privada.—El horario de las terrazas en terrenos de titularidad privada será el mismo que el del establecimiento principal
del que dependen.
Capítulo VI

Art. 26. Solicitante.—Para solicitar autorización que permita la instalación y el funcionamiento de una terraza, será necesario que el solicitante de la misma, sea el titular del
establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga del correspondiente título habilitante para el ejercicio de la actividad.
Art. 27. Tipos de solicitudes de autorización de terrazas.—Las solicitudes de autorización de terrazas podrán ser:
1. Nueva instalación. Solicitud de autorización de la ocupación de superficie, para la
nueva instalación de una terraza.
2. Renovación simple. Solicitud de autorización de instalación de terraza en los mismos términos que en temporadas anteriores cuando no se produzca modificación alguna en
superficie que implique un aumento de la misma ni se alteren la disposición y/o naturaleza

BOCM-20221006-72

Procedimiento de autorización