Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
de los elementos auxiliares instalados en la terraza ni exista un cambio de titularidad del local afectado.
3. Renovación con ampliación o modificación. Solicitud de autorización de ampliación o de modificación de superficie respecto a la terraza ya autorizada e instalada en temporadas anteriores, o de modificaciones en relación a la disposición y/o naturaleza de los
elementos auxiliares instalados respecto de la temporada anterior.
Art. 28. Solicitud y documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una autorización
ya concedida, deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto y que
contendrá los datos y requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se deberá acompañar la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Para las solicitudes de autorización de terrazas de nueva instalación:
1) Solicitud normalizada de Autorización de Instalación de Terraza, firmada por
el titular de la actividad, incluyendo los datos indicados en la misma.
2) Documento de acreditación de la personalidad del interesado (NIF/NIE) y, en
su caso, de su representante, así como documento en el que conste la representación.
3) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias
con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
4) Justificante del abono de la tasa correspondiente.
5) Licencia Municipal de Funcionamiento o título habilitante equivalente para el
ejercicio de la actividad en el establecimiento principal, o referencia a su expediente de concesión.
6) Documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el
pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios. En dicha
póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y
de los elementos que en ella se dispongan.
7) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el
período de vigencia de autorización de la terraza.
8) Plano de situación del local en el que se desarrolla la actividad principal.
9) Plano o croquis de la terraza en el que se refleje la superficie a ocupar y la distancia a esquinas, calzada, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de peatones y de vehículos, entradas peatonales a edificios, puntos fijos
de venta, plazas de aparcamiento accesibles reservadas para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.
En el plano se representarán gráficamente los elementos y las instalaciones
que componen la terraza definidos en la presente ordenanza.
Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del
establecimiento y la anchura de la acera, y se justificará el cumplimiento de
las condiciones de accesibilidad y de seguridad.
Se reflejará, si procede, arbolado, zonas ajardinadas y señalización viaria de
tráfico.
10) En el caso de que se trate de una terraza que incorpore construcciones ligeras
u otros elementos que la delimitan o acondicionan o que precise de acometidas subterráneas, será necesario aportar el título habilitante que corresponda
en función de la obra o actuación a realizar.
11) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes períodos de
uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar
en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los períodos.
12) Acreditación documental de la conformidad de los titulares o propietarios de
los establecimientos o edificios colindantes, en aquellos casos en los que se
pretenda situar la terraza adosada a la fachada del establecimiento, superando
los límites de ésta.
13) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible
acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.
BOCM-20221006-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
de los elementos auxiliares instalados en la terraza ni exista un cambio de titularidad del local afectado.
3. Renovación con ampliación o modificación. Solicitud de autorización de ampliación o de modificación de superficie respecto a la terraza ya autorizada e instalada en temporadas anteriores, o de modificaciones en relación a la disposición y/o naturaleza de los
elementos auxiliares instalados respecto de la temporada anterior.
Art. 28. Solicitud y documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una autorización
ya concedida, deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto y que
contendrá los datos y requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se deberá acompañar la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Para las solicitudes de autorización de terrazas de nueva instalación:
1) Solicitud normalizada de Autorización de Instalación de Terraza, firmada por
el titular de la actividad, incluyendo los datos indicados en la misma.
2) Documento de acreditación de la personalidad del interesado (NIF/NIE) y, en
su caso, de su representante, así como documento en el que conste la representación.
3) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias
con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
4) Justificante del abono de la tasa correspondiente.
5) Licencia Municipal de Funcionamiento o título habilitante equivalente para el
ejercicio de la actividad en el establecimiento principal, o referencia a su expediente de concesión.
6) Documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el
pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios. En dicha
póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y
de los elementos que en ella se dispongan.
7) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el
período de vigencia de autorización de la terraza.
8) Plano de situación del local en el que se desarrolla la actividad principal.
9) Plano o croquis de la terraza en el que se refleje la superficie a ocupar y la distancia a esquinas, calzada, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de peatones y de vehículos, entradas peatonales a edificios, puntos fijos
de venta, plazas de aparcamiento accesibles reservadas para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.
En el plano se representarán gráficamente los elementos y las instalaciones
que componen la terraza definidos en la presente ordenanza.
Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del
establecimiento y la anchura de la acera, y se justificará el cumplimiento de
las condiciones de accesibilidad y de seguridad.
Se reflejará, si procede, arbolado, zonas ajardinadas y señalización viaria de
tráfico.
10) En el caso de que se trate de una terraza que incorpore construcciones ligeras
u otros elementos que la delimitan o acondicionan o que precise de acometidas subterráneas, será necesario aportar el título habilitante que corresponda
en función de la obra o actuación a realizar.
11) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes períodos de
uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar
en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los períodos.
12) Acreditación documental de la conformidad de los titulares o propietarios de
los establecimientos o edificios colindantes, en aquellos casos en los que se
pretenda situar la terraza adosada a la fachada del establecimiento, superando
los límites de ésta.
13) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible
acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.
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