Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la
autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
3. El mantenimiento de estas acometidas garantizará un correcto estado de limpieza,
conservación y funcionamiento, y será de exclusiva responsabilidad de los titulares de las
instalaciones a que den servicio.
Capítulo IV

Art. 16. Elementos que delimitan o acondicionan la terraza.—1. Para la ejecución de
las obras correspondientes a la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza se tramitará el título habilitante que corresponda en función de la actuación a realizar.
La concesión de la autorización de la terraza no conlleva la concesión de la autorización de instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza.
2. Únicamente podrán instalarse elementos que delimiten o acondicionen las terrazas en
aquellos emplazamientos en los que sea viable el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la Normativa Urbanística y de accesibilidad aplicable, debiendo cumplir sus determinaciones.
3. Aún cuando la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza reúna todos los requisitos recogidos en la presente ordenanza y en el resto de normativa
aplicable, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si
su instalación redujera en alguna forma la seguridad peatonal y/o vial.
4. Los elementos que delimitan o acondicionan las terrazas, así como todos sus componentes auxiliares, deberán quedar retirados de la vía pública el último día de vigencia de
la autorización.
5. Se definen a continuación los elementos que delimitan o acondicionan la terraza,
estableciéndose las prescripciones técnicas que deben cumplir cada uno de ellos:
a) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que
conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior:
— Se instalarán siempre dentro de la superficie autorizada para la terraza.
— La altura libre en el interior no será inferior a 2,50 metros.
— Se admitirán materiales textiles, plásticos, vidrios, aluminios o chapas perforadas, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas
aplicables en cada caso. Se prohíben materiales de poca calidad, estabilidad o
durabilidad.
— Los cerramientos laterales serán translúcidos o transparentes, excepto en una franja no superior a 90 cm en la parte baja del cerramiento, que podría ser opaca.
— La cubierta podrá ser opaca.
— No se permitirá que rieles o guías para el guiado de laterales sobresalgan del
pavimento.
b) Tarima o cubrimiento del pavimento del espacio interior: cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale, con la finalidad de mejorar las condiciones de
confort de la terraza:
— Se admiten sólo piezas textiles, de plástico, de madera o de otro material ligero, que cubran como máximo la superficie autorizada.
— La instalación de la tarima debe realizarse de forma que se cumpla la normativa de accesibilidad. En el caso de que la tarima no se encuentre a la misma
cota que el itinerario peatonal accesible exterior, dispondrá de una rampa que
cumpla las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa aplicable,
que permita a las personas con movilidad reducida, salvar la diferencia.
c) Toldo: sistema de cubrición de toda o parte de la zona de terraza con un elemento de
material textil, plástico o similar, colocado sobre algún tipo de estructura auxiliar de
sujeción, que podrá ser metálica, de plástico o de madera, con objeto de proteger o dar
sombra a los usuarios. Las sombrillas con una superficie superior a 5,00 metros cuadrados serán consideradas como toldos a todos los efectos de esta ordenanza:
— Se instalarán dentro de la superficie autorizada para la terraza y su vuelo no
podrá sobresalir del espacio autorizado.
— La altura libre en el interior no será inferior a 2,50 metros.

BOCM-20221006-72

Condiciones de los elementos y las instalaciones
que componen las terrazas