Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
a) La ubicación de las instalaciones permanentes y el mobiliario de las terrazas que
se instalen, se hará teniendo en cuenta que se debe permitir en todo caso, la accesibilidad en los recorridos peatonales para cualquier persona usuaria de la zona
verde según las disposiciones definidas en la legislación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y restante normativa que sea de
aplicación.
b) Igualmente, la ubicación de las instalaciones permanentes y mobiliario de las terrazas deberá permitir el acceso y uso del mobiliario urbano (bancos, papeleras,
juegos, fuentes, etc.) que se halle instalado en la zona verde por parte de cualquier
persona usuaria de la misma.
c) Si se instalan elementos que delimiten o acondicionen la terraza, sus estructuras se
dispondrán intentando no ocupar la zona de seguridad radical de los árboles. En
caso de no poderse cumplir suficientemente con dichas distancias, se propondrán
medidas alternativas que permitan el riego y drenaje de dichas zonas. En ningún
caso se podrán encadenar o atar materiales a los árboles. Tampoco se permitirá el
paso de vehículos por esta zona de seguridad radical. Estos serían los radios que
definen estas zonas de seguridad radical:
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
RADIO MÍNIMO DE LA ZONA
DE SEGURIDAD RADICAL
Inferior a 60 cm
1,50 m
De 60 cm a 99 cm
2,00 m
De 100 cm a 149 cm
2,50 m
De 150 cm a 249 cm
3,00 m
De 250 cm a 349 cm
3,50 m
Superior o igual a 350 cm
4,00 m
El radio mínimo de la zona de seguridad radical reflejado en la tabla anterior se
podrá ampliar, a criterio del órgano responsable del Ayuntamiento, en base a la especie y la fase de crecimiento del árbol.
En cualquier caso, se deberá permitir que los servicios municipales realicen las
operaciones de mantenimiento que procedan en las zonas ajardinadas que se encuentren en las proximidades de terrazas (siegas, podas, talas, riegos, etc.).
En caso de que sea necesario solventar alguna avería de las instalaciones municipales que discurran por la zona que ocupen las terrazas o en sus proximidades, se
deberá permitir el acceso a los servicios municipales encargados de su reparación
por el tiempo que sea oportuno, así como la realización de cualquier trabajo que
sea necesario para subsanar el problema y en su caso, se deberá interrumpir la actividad de las terrazas hasta el fin de los trabajos de reparación, no teniendo el titular de dicha instalación derecho alguno a indemnización por parte del Ayuntamiento.
En el caso de instalar terrazas en las proximidades de alcorques de arbolado, estos
alcorques no se cubrirán con ningún material sin autorización expresa.
En caso de autorización por parte del Ayuntamiento, la renovación de estas cubriciones las haría la persona titular de la autorización de colocación de terraza, de
forma que se permitiera el adecuado crecimiento del tronco del árbol.
La utilización de la zona verde lleva implícita que se lleven a cabo todas las medidas que garanticen su limpieza en todo momento, debiendo hacerse cargo de los
residuos que se generen por razón de su actividad y debiendo gestionarlos de forma adecuada según la normativa vigente.
En ningún caso se podrán clavar ningún elemento al tronco de los árboles, o atar o cablear. Tampoco se podrá verter ninguna sustancia liquida o elementos sólidos en alcorques o zona radicular de los árboles ni en ningún otro sitio de la zona verde.
Queda prohibido tomar agua de las bocas de riego, fuentes y estanques.
La persona titular de la autorización de colocación de terraza deberá asegurar que
el uso de estas instalaciones sea respetuoso con el ambiente de tranquilidad y sosiego que debe reinar en las zonas verdes.
Art. 15. Acometidas.—1. Las acometidas de suministros y las instalaciones de saneamiento deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.
BOCM-20221006-72
PERÍMETRO DE TRONCO
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
a) La ubicación de las instalaciones permanentes y el mobiliario de las terrazas que
se instalen, se hará teniendo en cuenta que se debe permitir en todo caso, la accesibilidad en los recorridos peatonales para cualquier persona usuaria de la zona
verde según las disposiciones definidas en la legislación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y restante normativa que sea de
aplicación.
b) Igualmente, la ubicación de las instalaciones permanentes y mobiliario de las terrazas deberá permitir el acceso y uso del mobiliario urbano (bancos, papeleras,
juegos, fuentes, etc.) que se halle instalado en la zona verde por parte de cualquier
persona usuaria de la misma.
c) Si se instalan elementos que delimiten o acondicionen la terraza, sus estructuras se
dispondrán intentando no ocupar la zona de seguridad radical de los árboles. En
caso de no poderse cumplir suficientemente con dichas distancias, se propondrán
medidas alternativas que permitan el riego y drenaje de dichas zonas. En ningún
caso se podrán encadenar o atar materiales a los árboles. Tampoco se permitirá el
paso de vehículos por esta zona de seguridad radical. Estos serían los radios que
definen estas zonas de seguridad radical:
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
RADIO MÍNIMO DE LA ZONA
DE SEGURIDAD RADICAL
Inferior a 60 cm
1,50 m
De 60 cm a 99 cm
2,00 m
De 100 cm a 149 cm
2,50 m
De 150 cm a 249 cm
3,00 m
De 250 cm a 349 cm
3,50 m
Superior o igual a 350 cm
4,00 m
El radio mínimo de la zona de seguridad radical reflejado en la tabla anterior se
podrá ampliar, a criterio del órgano responsable del Ayuntamiento, en base a la especie y la fase de crecimiento del árbol.
En cualquier caso, se deberá permitir que los servicios municipales realicen las
operaciones de mantenimiento que procedan en las zonas ajardinadas que se encuentren en las proximidades de terrazas (siegas, podas, talas, riegos, etc.).
En caso de que sea necesario solventar alguna avería de las instalaciones municipales que discurran por la zona que ocupen las terrazas o en sus proximidades, se
deberá permitir el acceso a los servicios municipales encargados de su reparación
por el tiempo que sea oportuno, así como la realización de cualquier trabajo que
sea necesario para subsanar el problema y en su caso, se deberá interrumpir la actividad de las terrazas hasta el fin de los trabajos de reparación, no teniendo el titular de dicha instalación derecho alguno a indemnización por parte del Ayuntamiento.
En el caso de instalar terrazas en las proximidades de alcorques de arbolado, estos
alcorques no se cubrirán con ningún material sin autorización expresa.
En caso de autorización por parte del Ayuntamiento, la renovación de estas cubriciones las haría la persona titular de la autorización de colocación de terraza, de
forma que se permitiera el adecuado crecimiento del tronco del árbol.
La utilización de la zona verde lleva implícita que se lleven a cabo todas las medidas que garanticen su limpieza en todo momento, debiendo hacerse cargo de los
residuos que se generen por razón de su actividad y debiendo gestionarlos de forma adecuada según la normativa vigente.
En ningún caso se podrán clavar ningún elemento al tronco de los árboles, o atar o cablear. Tampoco se podrá verter ninguna sustancia liquida o elementos sólidos en alcorques o zona radicular de los árboles ni en ningún otro sitio de la zona verde.
Queda prohibido tomar agua de las bocas de riego, fuentes y estanques.
La persona titular de la autorización de colocación de terraza deberá asegurar que
el uso de estas instalaciones sea respetuoso con el ambiente de tranquilidad y sosiego que debe reinar en las zonas verdes.
Art. 15. Acometidas.—1. Las acometidas de suministros y las instalaciones de saneamiento deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.
BOCM-20221006-72
PERÍMETRO DE TRONCO