Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
5. La anchura libre de paso para los peatones no podrá ser inferior a 1,50 metros, respetándose el itinerario peatonal accesible de forma continua y garantizando en todo caso el
cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa aplicable.
6. La distancia entre el establecimiento principal y la terraza no podrá ser superior a
10 metros, pudiendo ampliarse esta distancia de forma justificada, en casos excepcionales.
7. En establecimientos separados de la terraza por calzada, puede autorizarse la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y se tenga en
cuenta la intensidad del tráfico rodado.
8. Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
9. En ningún caso podrán obstaculizarse los siguientes elementos:
— Las entradas a galerías de servicios.
— Las bocas de riego.
— Los hidrantes.
— Los registros de alcantarillado.
— Las paradas de transporte público.
10. La instalación de las terrazas y de sus elementos anexos no podrá suponer, en
ningún caso, molestias o pérdida de visibilidad o luz a las viviendas situadas en plantas bajas o locales comerciales.
11. No podrán instalarse terrazas en lugares que obstaculicen el paso o dificulten la
visibilidad en pasos de peatones, vados, salidas de emergencia, así como en accesos a viviendas, portales, establecimientos sanitarios, edificios de servicios públicos y cualquier
establecimiento comercial. Tampoco podrán ocultar total o parcialmente la señalización de
tráfico. En los vados permanentes se asegurarán además las maniobras de entrada o salida
de vehículos.
12. Se cumplirán todas las disposiciones que resulten de aplicación en materia de
protección del medio ambiente, y se adoptarán las medidas correctoras dirigidas a eliminar
o reducir los posibles impactos ambientales que la implantación de la terraza pueda producir. Se prestará especial atención a la gestión de residuos sólidos y vertidos líquidos, así
como a la protección del ambiente atmosférico.
13. El funcionamiento de la actividad en la terraza no podrá transmitir niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica. Asimismo, en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registrarán niveles de ruido superiores a los establecidos en dicha legislación.
14. No se permitirá la implantación de una terraza que esté adosada a la fachada y
que a su vez se encuentre en la línea de bordillo de la acera.
15. Cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico y otras similares lo hagan
preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado de la terraza a otro emplazamiento o
acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible.
16. En aquellos espacios en los que exista carril bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones establecidas en esta ordenanza. En
todo caso, entre la terraza y el carril bici deberá existir una distancia mínima entre 0,50 metros, salvo si existe valla de protección.
17. Se debe respetar la conexión con el itinerario peatonal accesible de los establecimientos comerciales y cualquier otro tipo de local desde la vía pública. Además, debe garantizarse la visibilidad de los elementos de señalización de estos establecimientos.
18. Para la ubicación de las terrazas se aplicarán las siguientes distancias específicas:
— Un metro de los vados para paso de vehículos.
— 0,50 metros de entradas peatonales a edificios.
19. Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su
instalación redujera en alguna forma la seguridad vial o dificultara de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad.
20. En calles o paseos peatonales, la terraza se situará adosada a la fachada del establecimiento, no pudiendo superar los límites de ésta, salvo autorización expresa de los titulares o propietarios de los establecimientos o edificios colindantes, la cual deberá ser aportada por el interesado junto con el resto de la documentación que acompañe a la solicitud
de autorización.
21. Además de las estipulaciones indicadas en los apartados anteriores, las terrazas
en zonas verdes, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Pág. 263
BOCM-20221006-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
5. La anchura libre de paso para los peatones no podrá ser inferior a 1,50 metros, respetándose el itinerario peatonal accesible de forma continua y garantizando en todo caso el
cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa aplicable.
6. La distancia entre el establecimiento principal y la terraza no podrá ser superior a
10 metros, pudiendo ampliarse esta distancia de forma justificada, en casos excepcionales.
7. En establecimientos separados de la terraza por calzada, puede autorizarse la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y se tenga en
cuenta la intensidad del tráfico rodado.
8. Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
9. En ningún caso podrán obstaculizarse los siguientes elementos:
— Las entradas a galerías de servicios.
— Las bocas de riego.
— Los hidrantes.
— Los registros de alcantarillado.
— Las paradas de transporte público.
10. La instalación de las terrazas y de sus elementos anexos no podrá suponer, en
ningún caso, molestias o pérdida de visibilidad o luz a las viviendas situadas en plantas bajas o locales comerciales.
11. No podrán instalarse terrazas en lugares que obstaculicen el paso o dificulten la
visibilidad en pasos de peatones, vados, salidas de emergencia, así como en accesos a viviendas, portales, establecimientos sanitarios, edificios de servicios públicos y cualquier
establecimiento comercial. Tampoco podrán ocultar total o parcialmente la señalización de
tráfico. En los vados permanentes se asegurarán además las maniobras de entrada o salida
de vehículos.
12. Se cumplirán todas las disposiciones que resulten de aplicación en materia de
protección del medio ambiente, y se adoptarán las medidas correctoras dirigidas a eliminar
o reducir los posibles impactos ambientales que la implantación de la terraza pueda producir. Se prestará especial atención a la gestión de residuos sólidos y vertidos líquidos, así
como a la protección del ambiente atmosférico.
13. El funcionamiento de la actividad en la terraza no podrá transmitir niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica. Asimismo, en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registrarán niveles de ruido superiores a los establecidos en dicha legislación.
14. No se permitirá la implantación de una terraza que esté adosada a la fachada y
que a su vez se encuentre en la línea de bordillo de la acera.
15. Cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico y otras similares lo hagan
preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado de la terraza a otro emplazamiento o
acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible.
16. En aquellos espacios en los que exista carril bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones establecidas en esta ordenanza. En
todo caso, entre la terraza y el carril bici deberá existir una distancia mínima entre 0,50 metros, salvo si existe valla de protección.
17. Se debe respetar la conexión con el itinerario peatonal accesible de los establecimientos comerciales y cualquier otro tipo de local desde la vía pública. Además, debe garantizarse la visibilidad de los elementos de señalización de estos establecimientos.
18. Para la ubicación de las terrazas se aplicarán las siguientes distancias específicas:
— Un metro de los vados para paso de vehículos.
— 0,50 metros de entradas peatonales a edificios.
19. Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su
instalación redujera en alguna forma la seguridad vial o dificultara de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad.
20. En calles o paseos peatonales, la terraza se situará adosada a la fachada del establecimiento, no pudiendo superar los límites de ésta, salvo autorización expresa de los titulares o propietarios de los establecimientos o edificios colindantes, la cual deberá ser aportada por el interesado junto con el resto de la documentación que acompañe a la solicitud
de autorización.
21. Además de las estipulaciones indicadas en los apartados anteriores, las terrazas
en zonas verdes, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Pág. 263
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