Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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BOCM

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, tales como
celebración de eventos, realización de obras, situaciones de emergencia o cualquiera otras. La autorización quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta
que se extinga, sin generar derecho a indemnización, siendo por cuenta del interesado levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine pudiendo solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la
ocupación no disfrutada.
Art. 11. Carencia de derecho preexistente.—1. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
2. La autorización de ocupación con terraza para una temporada, no genera el derecho a obtenerla en temporadas siguientes. La denegación de autorización o la limitación del
espacio solicitado, no confiere derecho a indemnización.
3. La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revisten las
mismas características e idéntico derecho, implicará la autorización para la ocupación del
espacio de la manera más equitativa posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que correspondan.
Art. 12. Normas generales.—1. Si es necesario llevar a cabo obras para la instalación de elementos que delimiten o acondicionen la terraza, o para la realización de acometidas subterráneas, se tramitará el título habilitante que corresponda en función de la actuación a realizar.
2. El titular de la autorización deberá permitir en cualquier momento, la utilización
o reparación de instalaciones y servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de
la terraza, incluyendo las obras de pavimentación que se realicen, sin que se genere derecho a indemnización.
3. El titular de la autorización habrá de disponer de un seguro de responsabilidad civil
e incendios del establecimiento principal, sin franquicia alguna, que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.
Capítulo III
Condiciones técnicas para la instalación de terrazas
Art. 13. Criterios de ocupación.—1. La compatibilización del uso por distintos
usuarios y actividades se realizará valorando las especiales características de la ubicación
de la terraza y su entorno.
2. Se ha de garantizar la seguridad colectiva, la accesibilidad universal y la movilidad de las personas en la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer
algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general.
Art. 14. Condiciones generales de la instalación.—Las terrazas que pretendan instalarse deberán cumplir las condiciones siguientes:
1. Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas ubicadas en terrenos
de dominio público no superará los 100 metros cuadrados. Excepcionalmente y previo informe motivado, podrán autorizarse superficies superiores cuando por las dimensiones del
espacio sobre el que se pretendan instalar se justifique la idoneidad del emplazamiento, no
se vea alterado el tránsito peatonal ni se desvirtúe la función natural de este espacio.
2. Si la terraza se sitúa adosada a la fachada del edificio, no podrá rebasar la porción
del suelo que está ocupada por el establecimiento, salvo autorización expresa de los titulares o propietarios de los establecimientos o edificios colindantes, la cual deberá ser aportada por el interesado junto con el resto de la documentación que acompañe a la solicitud de
autorización.
3. En el caso de que la terraza se sitúe junto a un vial de circulación de vehículos o
junto a una zona de aparcamiento de vehículos, se deberá instalar un elemento de protección en la línea divisoria de ambas zonas. Dicho elemento tendrá rigidez y altura suficiente para evitar el riesgo de impacto producido por los vehículos a los usuarios de la terraza.
La altura de este elemento estará comprendida entre 1,20 y 1,50 metros.
4. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la
instalación de terraza, cada uno puede ocupar el ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común a partes iguales.

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