Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

legislación supramunicipal reguladora de los bienes de las corporaciones locales y del patrimonio de las administraciones públicas.
2. La obtención de autorización tiene por finalidad controlar la compatibilidad del
uso especial y privativo con el uso general de la vía pública.
3. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores anteriores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o
la incidencia en la movilidad o accesibilidad de la zona.
Art. 7. Naturaleza y condiciones de las autorizaciones.—1. El otorgamiento de las
autorizaciones para instalación de terrazas en suelos de dominio público está sujeto al cumplimiento de las prescripciones recogidas en la presente ordenanza, así como en el resto de
la normativa que resulte de aplicación.
2. Se entenderán otorgadas en precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los
titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto autorizado, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
3. La autorización de ocupación de dominio público se entiende sin perjuicio de la
existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento
para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.
Art. 8. Interesados.—Las autorizaciones de instalación de terrazas se solicitarán a
instancia de parte legitimada mediante las solicitudes, documentos y procedimiento, que,
en cada caso, se determinen en los artículos que conforman esta ordenanza.
Art. 9. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere
derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación, tales como circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos.
c) Cuando se deriven molestias graves para el tráfico peatonal, cuando se produzcan
quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas o existan denuncias de la Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del
descanso nocturno.
d) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su
utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
e) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven.
3. Cuando la causa de la extinción de la autorización se derive de una actuación de
oficio, el titular de la terraza podrá solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas
en proporción a la ocupación no disfrutada.
4. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las
mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.
Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer
el dominio público a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de
un mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del
dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad.
Art. 10. Modificación o suspensión temporal de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación
descriptiva de los cambios que solicita.
b) De oficio, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la
efectiva utilización del suelo para el destino autorizado y justifiquen un cambio en

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