Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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BOCM

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

normas de derecho civil, no siendo el Ayuntamiento responsable de los posibles litigios que
se originen entre ambas partes por posibles reclamaciones de daños o de otros tipos.
Art. 2. Definiciones.—1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:
a) Terraza: toda instalación ubicada en espacios exteriores al aire libre, formada por
mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario de carácter no permanente, y en su caso, por elementos que la delimitan y acondicionan, que desarrolla su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento
principal de hostelería, restauración, espectáculos públicos y actividades recreativas asimilables. Tal instalación sólo podrá destinarse a la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento principal del que dependan.
La instalación de terrazas en terrenos de titularidad pública y titularidad privada
de uso público, se consideran análogas y se les aplicará las disposiciones técnicas
reguladas en esta ordenanza, ya que en ambos supuestos prima la función y el uso
públicos de los terrenos.
b) Quiosco de temporada: establecimiento de carácter temporal instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, entendiendo como temporal aquel período de
tiempo inferior a un año.
c) Quiosco permanente: establecimiento de carácter permanente, construido sobre
terrenos de titularidad y uso público, entendiendo como permanente aquel período de tiempo superior a un año.
2. Los “food trucks” y elementos similares, así como los quioscos destinados a la
venta o prestación de servicios no vinculados a la hostelería y restauración, tendrán la consideración de temporales o permanentes, en función de la duración de la concesión.
Art. 3. Normativa aplicable.—1. Con carácter general la instalación de terrazas,
quioscos y similares se sujetará a las prescripciones y condiciones técnicas recogidas en la
presente ordenanza.
2. Igualmente estas instalaciones quedarán sujetas a la normativa sectorial que les
sea de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles, aún cuando
no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.
TÍTULO I
Terrazas en terrenos de dominio publico y en terrenos
de titularidad privada y uso publico
Capítulo I
Beneficiarios y régimen jurídico de las autorizaciones
Art. 4. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la
normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.
Art. 5. Beneficiarios.—1. Las terrazas solo se autorizarán a los titulares de los establecimientos principales, siendo preceptivo que dispongan del correspondiente título habilitante para el ejercicio de la actividad. Las autorizaciones no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o indirectamente, en todo o en parte.
2. Únicamente en caso de que cambie el titular de la actividad del establecimiento
principal se admitirá la transmisibilidad de la autorización y siempre que no hayan variado
las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Capítulo II
Títulos habilitantes
Art. 6. Títulos habilitantes.—1. La instalación de terrazas en suelos de dominio público está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable, de conformidad con la

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