Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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res de los establecimientos y de los ciudadanos que reclaman su derecho al descanso y a una
ordenación racional de los espacios públicos.
La ordenanza nace con la vocación de integrarse en el marco normativo municipal, teniendo en cuenta no solo la realidad concreta que regula, sino también su relación inequívoca con otras ordenanzas vigentes que afectan a cuestiones tan relevantes como la protección del medio ambiente, la promoción de la accesibilidad, la supresión de barreras y la
contaminación acústica.
Toda esta normativa sectorial ya sea municipal o no, resulta de aplicación inmediata,
aún cuando en aras de la simplificación y el respeto al principio de economía normativa no
se haga referencia expresa a las mismas, ni a sus preceptos concretos.
La contribución a una mayor ordenación del espacio público, al clarificar y delimitar
mediante criterios claros y objetivos dicha ocupación por la instalación de terrazas y quioscos, así como definir de forma más precisa las consecuencias de su infracción.
La ordenanza se estructura en cinco títulos: un título preliminar y cuatro títulos.
El título preliminar contiene el objeto y el ámbito de aplicación de la ordenanza, la definición de terrazas y quioscos, así como la normativa aplicable.
El título I regula el régimen de instalación de terrazas, las condiciones técnicas, el procedimiento administrativo para su autorización y su régimen jurídico. En él se incluye la
definición y las condiciones que deben cumplir los elementos que pueden utilizarse para delimitar y acondicionar la terraza. La diversidad de las situaciones incluidas en el ámbito de
su aplicación, responde a la capacidad de adaptación de la norma a una realidad cambiante
y plural.
En los títulos II y III se regulan respectivamente las normas para la instalación de
quioscos de temporada y permanentes. En ambos supuestos se incluye el procedimiento de
autorización, así como el régimen jurídico y las condiciones técnicas de instalación.
En el título IV se incluye el régimen sancionador y disciplinario, contemplando las infracciones, las sanciones y restablecimiento de la legalidad.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de aspectos
técnicos, el régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:
a) La instalación de terrazas con o sin cerramiento en terrenos de dominio público, y
terrenos de titularidad privada y uso público, estos últimos tan sólo en cuanto a las
prescripciones técnicas necesarias para su implantación y/o modificación.
b) La instalación en terrenos de dominio público de quioscos de hostelería y restauración (de temporada y permanentes), así como de food trucks o elementos similares. Estos quioscos, food trucks y elementos similares, así como las terrazas asociadas a ellos, que se instalarán mediante concesión administrativa, se regirán por
la normativa específica que rige dicha concesión, y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ordenanza.
c) La instalación en terrenos de dominio público de quioscos (de temporada y permanentes) destinados a la venta o prestación de servicios no vinculados a la hostelería
y restauración. Estos quioscos, que se instalarán mediante concesión administrativa, se regirán por la normativa específica que rige dicha concesión, y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ordenanza.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ordenanza, las ocupaciones en terrenos de dominio público, de aquellas instalaciones que se implanten con motivo de la celebración de ferias, eventos, festejos populares, fiestas patronales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más
específica, bien por su autorización especial.
3. Las terrazas que se instalen en terrenos de titularidad privada deberán cumplir únicamente las determinaciones que les sean de aplicación recogidas en los capítulos III y IV,
así como en el artículo 25, del título I de la presente ordenanza. Asimismo, a estas terrazas
se les aplicarán las determinaciones incluidas en el título IV, relativo al régimen disciplinario y sancionador.
Estas implantaciones deberán contar con carácter preceptivo de la autorización de la
comunidad, mancomunidad o propietario de los terrenos. Las controversias entre el propietario de dicho suelo y el titular del establecimiento autorizado se resolverán conforme a las

BOCM-20221006-72

Disposiciones generales