Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
siduos sólidos y vertidos líquidos, así como a la protección del ambiente
atmosférico.
4.9. El funcionamiento de la actividad en el quiosco no podrá transmitir niveles de
ruido superiores a los máximos establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica. Asimismo, en las viviendas o locales contiguos
o próximos no se registrarán niveles de ruido superiores a los establecidos en dicha legislación.
4.10. Se dará cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación en materia de eficiencia energética. Para ello, tanto las características constructivas del quiosco,
como las instalaciones que en él se lleven a cabo, cumplirán las exigencias reglamentarias establecidas en lo referente a la limitación del consumo energético.
4.11. No se permitirá la instalación de máquinas recreativas ni de juegos de azar en el
quiosco.
Art. 44. Obligaciones.—Los titulares de los quioscos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ejercer la actividad específicamente autorizada.
2. Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, de manera que la misma no
desentone del entorno y contribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar.
3. Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, en las
redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo de la actividad.
4. Realizar en todo momento, y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento para conservar el quiosco, su área de influencia
y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, en perfecto
estado de conservación y uso de manera ininterrumpida, a fin de garantizar no solamente la
capacidad comercial y utilitaria de la instalación sino también su presencia estética y coherente con el entorno urbano.
5. Garantizar en todo momento la circulación peatonal sin impedir tampoco la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de mantenerla cuando se produzcan cambios en el entorno que así lo aconsejen.
6. El titular hará frente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los
servicios de cualquier orden necesarios en el quiosco. Asimismo, asumirá los costes correspondientes a las actuaciones que se hayan de llevar a cabo para hacer llegar los diferentes
suministros y servicios al quiosco, incluidos los de reposición de aceras y de otros elementos de la vía pública que se hayan visto afectados por las actuaciones ejecutadas.
7. Solicitar autorización al Ayuntamiento, con un mes de antelación, para sustituir
elementos de la explotación, por si aquel estimara conveniente modificar u ordenar los elementos de la instalación a determinadas características, que se consideren necesarias por
motivos de seguridad o salubridad, o por ser más acordes con el entorno urbanístico o estético.
8. Obedecer las indicaciones de los Agentes de la Autoridad o de los Inspectores de
la Vía Pública.
9. Justificar por escrito ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama el cierre temporal del quiosco, ya sea por baja médica o fuerza mayor, o por cualquier otro motivo de
cese de la actividad previsto en la legislación laboral.
Art. 45. Prohibiciones.—Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:
1. Colocar elementos fuera del espacio objeto de aprovechamiento.
2. Depositar acopios, envases, neveras, expositores o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.
3. Realizar conexiones eléctricas aéreas.
4. Destinar la instalación a fin distinto al autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibidos.
5. Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las
determinaciones específicas de la concesión, o modificarlas sin realizar la comunicación a
que se refiere la obligación 7.a del artículo anterior.
6. Ocupar mayor superficie de la autorizada o terreno distinto al indicado en la concesión.
BOCM-20221006-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
siduos sólidos y vertidos líquidos, así como a la protección del ambiente
atmosférico.
4.9. El funcionamiento de la actividad en el quiosco no podrá transmitir niveles de
ruido superiores a los máximos establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica. Asimismo, en las viviendas o locales contiguos
o próximos no se registrarán niveles de ruido superiores a los establecidos en dicha legislación.
4.10. Se dará cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación en materia de eficiencia energética. Para ello, tanto las características constructivas del quiosco,
como las instalaciones que en él se lleven a cabo, cumplirán las exigencias reglamentarias establecidas en lo referente a la limitación del consumo energético.
4.11. No se permitirá la instalación de máquinas recreativas ni de juegos de azar en el
quiosco.
Art. 44. Obligaciones.—Los titulares de los quioscos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ejercer la actividad específicamente autorizada.
2. Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, de manera que la misma no
desentone del entorno y contribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar.
3. Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, en las
redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo de la actividad.
4. Realizar en todo momento, y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento para conservar el quiosco, su área de influencia
y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, en perfecto
estado de conservación y uso de manera ininterrumpida, a fin de garantizar no solamente la
capacidad comercial y utilitaria de la instalación sino también su presencia estética y coherente con el entorno urbano.
5. Garantizar en todo momento la circulación peatonal sin impedir tampoco la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de mantenerla cuando se produzcan cambios en el entorno que así lo aconsejen.
6. El titular hará frente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los
servicios de cualquier orden necesarios en el quiosco. Asimismo, asumirá los costes correspondientes a las actuaciones que se hayan de llevar a cabo para hacer llegar los diferentes
suministros y servicios al quiosco, incluidos los de reposición de aceras y de otros elementos de la vía pública que se hayan visto afectados por las actuaciones ejecutadas.
7. Solicitar autorización al Ayuntamiento, con un mes de antelación, para sustituir
elementos de la explotación, por si aquel estimara conveniente modificar u ordenar los elementos de la instalación a determinadas características, que se consideren necesarias por
motivos de seguridad o salubridad, o por ser más acordes con el entorno urbanístico o estético.
8. Obedecer las indicaciones de los Agentes de la Autoridad o de los Inspectores de
la Vía Pública.
9. Justificar por escrito ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama el cierre temporal del quiosco, ya sea por baja médica o fuerza mayor, o por cualquier otro motivo de
cese de la actividad previsto en la legislación laboral.
Art. 45. Prohibiciones.—Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:
1. Colocar elementos fuera del espacio objeto de aprovechamiento.
2. Depositar acopios, envases, neveras, expositores o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.
3. Realizar conexiones eléctricas aéreas.
4. Destinar la instalación a fin distinto al autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibidos.
5. Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las
determinaciones específicas de la concesión, o modificarlas sin realizar la comunicación a
que se refiere la obligación 7.a del artículo anterior.
6. Ocupar mayor superficie de la autorizada o terreno distinto al indicado en la concesión.
BOCM-20221006-72
BOCM