Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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TÍTULO III
Quioscos permanentes
Capítulo I
Procedimiento de autorización de instalación
de quioscos permanentes

Capítulo II
Condiciones de instalación de los quioscos permanentes
Art. 51. Ubicación.—1. La clase de suelo en el que se instale el quiosco deberá ser
apta para la implantación de este tipo de actividades, en base a la Normativa Urbanística
aplicable.
2. Al margen de lo que se establezca en el Pliego de Condiciones de la concesión, los
quioscos deberán respetar las siguientes distancias mínimas en todo su perímetro, respecto

BOCM-20221006-72

Art. 46. Relación de emplazamientos de quioscos permanentes.—1. El número y
ubicación de los emplazamientos serán determinados por Acuerdo de la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, previo informe favorable de los órganos
competentes en materia de medio ambiente y de movilidad, así como de aquellos otros
servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellos.
2. Dicho acuerdo se publicará en el tablón de edictos electrónico y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, pudiendo formularse por quienes se
consideren afectados, las alegaciones que estimen pertinentes durante el plazo de 1 mes a
contar desde su publicación.
3. Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta de
Gobierno Local aprobará, en su caso, la relación definitiva de emplazamientos, que se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y se notificará a
quienes hubieran comparecido.
4. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación, se entenderá definitivamente aprobada la relación hasta entonces provisional.
Art. 47. Procedimiento.—1. La instalación de quioscos permanentes en terrenos de
dominio público municipal estará sujeta a concesión administrativa, que se otorgará mediante licitación y conforme a los pliegos de condiciones que se establezcan.
2. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en
régimen de concurrencia.
Art. 48. Titularidad de las concesiones.—1. Para ser titular de una concesión sobre
bienes demaniales debe cumplirse con lo establecido en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas. A tales efectos, no podrá incurrirse en alguna de
las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación del sector público.
2. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión de modo
automático dictándose resolución en este sentido por parte del Ayuntamiento, previo trámite de audiencia del interesado.
Art. 49. Tramitación de autorización de instalación de quioscos permanente.—1.
Una vez otorgada la concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público municipal, el concesionario deberá tramitar la correspondiente autorización de instalación del quiosco permanente.
2. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de implantación de quiosco permanente, acompañada de la documentación
pertinente, que sea necesaria, según el tipo de quiosco y actividad a desarrollar en él.
Art. 50. Vigencia.—1. La vigencia de las concesiones será la especificada en el correspondiente Pliego de Condiciones que rige la concesión, que no podrá ser superior al plazo máximo de 30 años, incluidas las posibles prórrogas, las cuales serán concedidas, previa
petición expresa y siempre que no se hayan modificado las condiciones que dieron lugar al
otorgamiento de la autorización.
2. Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión, revertirá a la Administración el
uso del espacio público ocupado.
3. Se entenderá que el titular renuncia a la autorización, cuando sin causa que lo justifique, deje de explotar la instalación durante tres meses consecutivos o seis discontinuos al año.