Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
a viviendas, centros de enseñanza, bibliotecas y otros edificios o centros que requieran protección acústica (distancias medidas a planos de fachada de los edificios):
— En el casco antiguo, así como en el Área Normativa AN-3 (antiguo Sector 1): 5 metros.
— Demás zonas del municipio: 15 metros.
3. Por otro lado, los quioscos deberán respetar una distancia mínima de 50 metros al
establecimiento ubicado en suelo privado y que comercialice el mismo producto, salvo en
el casco antiguo y en el Área Normativa AN-3 (antiguo Sector 1), donde dicha distancia mínima será de 25 metros.
4. Si por razones urbanísticas, de servicio público o por causas de fuerza mayor, hubiere que trasladar el quiosco a una nueva ubicación, el Pliego de Condiciones de la concesión deberá recoger, en función de la casuística particular, la forma en la que será asumido
el coste de la actuación.
Art. 42. Superficie y otros parámetros del quiosco.—1. La superficie del quiosco
se ajustará a las determinaciones recogidas en los respectivos pliegos de condiciones, que
serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.
2. La superficie del quiosco no podrá exceder de veinte metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el espacio ocupado por la zona de terraza.
3. En todo caso, se cumplirán las determinaciones propias de la ordenanza aplicable
a su ubicación.
Art. 43. Condiciones técnicas de instalación y funcionamiento.—1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos
pliegos de condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.
2. El quiosco deberá instalarse en el emplazamiento exacto que el Ayuntamiento determine, con estricta sujeción a las características y dimensiones establecidas en los pliegos
de condiciones.
3. En caso de disponer de zona de terraza, ésta se ajustará igualmente a las especificaciones recogidas en los pliegos de condiciones que forman parte del procedimiento de
concesión administrativa, y supletoriamente a las disposiciones previstas en el título I de
esta ordenanza.
4. En todo caso, el quiosco deberá cumplir las siguientes condiciones:
4.1. Se garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en
la normativa aplicable.
4.2. Siempre que por el tipo de actividad a desarrollar, la regulación específica así lo
exija, los quioscos dispondrán de al menos un servicio higiénico con las condiciones técnicas y materiales exigidas en su regulación específica o normativa
sectorial, el cual será accesible a personas con movilidad reducida.
4.3. Dispondrá en todo caso de un espacio mínimo de almacenamiento, de forma que
queden perfectamente recogidos los enseres y productos que se manipulan o comercializan. La zona de almacenaje será cubierta y cerrada.
4.4. En caso de disponer de zona de terraza, ésta podrá adoptar diferentes configuraciones, aisladas y separadas, o bien, adosadas al quiosco siempre que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad y salubridad, en los términos regulados en el título I de esta ordenanza.
4.5. En caso de que los quioscos dispongan de zona de preparación de alimentos
donde se generen humos, gases y/o vapores, deberán disponer además de los correspondientes equipos de extracción y filtrado de humos, chimenea para tal fin,
que se elevará una altura mínima de 1 m respecto de la cubierta del quiosco,
cumpliendo en todo caso, las condiciones establecidas en la ordenanza para la
protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano de Paracuellos de Jarama.
4.6. En caso de que en el quiosco se manipulen productos alimenticios, se dispondrán equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y
equipos de conservación de productos.
4.7. En cualquier caso, las instalaciones autorizadas no podrán obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos cerrados, ni podrán impedir o dificultar la visualización de señales de tráfico.
4.8. Se cumplirán todas las disposiciones que resulten de aplicación en materia de
protección del medio ambiente, y se adoptarán aquellas medidas correctoras dirigidas a eliminar o reducir los posibles impactos ambientales que la implantación del quiosco pueda producir. Se prestará especial atención a la gestión de re-
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BOCM-20221006-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
a viviendas, centros de enseñanza, bibliotecas y otros edificios o centros que requieran protección acústica (distancias medidas a planos de fachada de los edificios):
— En el casco antiguo, así como en el Área Normativa AN-3 (antiguo Sector 1): 5 metros.
— Demás zonas del municipio: 15 metros.
3. Por otro lado, los quioscos deberán respetar una distancia mínima de 50 metros al
establecimiento ubicado en suelo privado y que comercialice el mismo producto, salvo en
el casco antiguo y en el Área Normativa AN-3 (antiguo Sector 1), donde dicha distancia mínima será de 25 metros.
4. Si por razones urbanísticas, de servicio público o por causas de fuerza mayor, hubiere que trasladar el quiosco a una nueva ubicación, el Pliego de Condiciones de la concesión deberá recoger, en función de la casuística particular, la forma en la que será asumido
el coste de la actuación.
Art. 42. Superficie y otros parámetros del quiosco.—1. La superficie del quiosco
se ajustará a las determinaciones recogidas en los respectivos pliegos de condiciones, que
serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.
2. La superficie del quiosco no podrá exceder de veinte metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el espacio ocupado por la zona de terraza.
3. En todo caso, se cumplirán las determinaciones propias de la ordenanza aplicable
a su ubicación.
Art. 43. Condiciones técnicas de instalación y funcionamiento.—1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos
pliegos de condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.
2. El quiosco deberá instalarse en el emplazamiento exacto que el Ayuntamiento determine, con estricta sujeción a las características y dimensiones establecidas en los pliegos
de condiciones.
3. En caso de disponer de zona de terraza, ésta se ajustará igualmente a las especificaciones recogidas en los pliegos de condiciones que forman parte del procedimiento de
concesión administrativa, y supletoriamente a las disposiciones previstas en el título I de
esta ordenanza.
4. En todo caso, el quiosco deberá cumplir las siguientes condiciones:
4.1. Se garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en
la normativa aplicable.
4.2. Siempre que por el tipo de actividad a desarrollar, la regulación específica así lo
exija, los quioscos dispondrán de al menos un servicio higiénico con las condiciones técnicas y materiales exigidas en su regulación específica o normativa
sectorial, el cual será accesible a personas con movilidad reducida.
4.3. Dispondrá en todo caso de un espacio mínimo de almacenamiento, de forma que
queden perfectamente recogidos los enseres y productos que se manipulan o comercializan. La zona de almacenaje será cubierta y cerrada.
4.4. En caso de disponer de zona de terraza, ésta podrá adoptar diferentes configuraciones, aisladas y separadas, o bien, adosadas al quiosco siempre que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad y salubridad, en los términos regulados en el título I de esta ordenanza.
4.5. En caso de que los quioscos dispongan de zona de preparación de alimentos
donde se generen humos, gases y/o vapores, deberán disponer además de los correspondientes equipos de extracción y filtrado de humos, chimenea para tal fin,
que se elevará una altura mínima de 1 m respecto de la cubierta del quiosco,
cumpliendo en todo caso, las condiciones establecidas en la ordenanza para la
protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano de Paracuellos de Jarama.
4.6. En caso de que en el quiosco se manipulen productos alimenticios, se dispondrán equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y
equipos de conservación de productos.
4.7. En cualquier caso, las instalaciones autorizadas no podrán obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos cerrados, ni podrán impedir o dificultar la visualización de señales de tráfico.
4.8. Se cumplirán todas las disposiciones que resulten de aplicación en materia de
protección del medio ambiente, y se adoptarán aquellas medidas correctoras dirigidas a eliminar o reducir los posibles impactos ambientales que la implantación del quiosco pueda producir. Se prestará especial atención a la gestión de re-
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