Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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BOCM

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

TÍTULO II
Quioscos de temporada
Capítulo I
Procedimiento de autorización de instalación de quioscos de temporada
Art. 37. Inicio y procedimiento.—1. La instalación de quioscos de temporada en
terrenos de dominio público municipal estará sujeta a concesión administrativa, que se otorgará mediante licitación y conforme a los pliegos de condiciones que se establezcan.
2. Las ubicaciones donde podrán instalarse los quioscos serán decididas por el órgano competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, el cual podrá estimar las propuestas efectuadas por asociaciones que representen a los colectivos implicados.
3. En el Pliego y antes de la licitación, las ubicaciones propuestas serán informadas
favorablemente por los órganos competentes en materia de medio ambiente y de movilidad,
así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellas.
4. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en
régimen de concurrencia.
5. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo cuando el concesionario sea
otra administración pública y en los demás supuestos establecidos en la legislación patrimonial, con los requisitos que allí se marquen.
Art. 38. Titularidad de las concesiones.—1. Para ser titular de una concesión sobre
bienes demaniales debe cumplirse con lo establecido en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas. A tales efectos, no podrá incurrirse en alguna de
las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación del sector público.
2. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión de modo
automático dictándose resolución en este sentido por parte del Ayuntamiento, previo trámite de audiencia del interesado.
Art. 39. Tramitación de autorización de instalación de quioscos de temporada.—1.
Una vez otorgada la concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público municipal, el concesionario deberá tramitar la correspondiente autorización de instalación del quiosco de temporada.
2. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de implantación de quiosco de temporada, acompañada de la documentación pertinente, que sea necesaria, según el tipo de quiosco y actividad a desarrollar en él.
Art. 40. Período y vigencia.—1. La autorización se otorgará para el período del
año establecido en el Pliego de Condiciones de la concesión.
2. Asimismo, la vigencia de las concesiones será la especificada en el correspondiente Pliego de Condiciones que rige la concesión. En cualquier caso, tendrán una vigencia
máxima de cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, las cuales serán concedidas, previa petición expresa y siempre que no se hayan modificado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
3. Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión, revertirá a la Administración el
uso del espacio público ocupado.
4. Se entenderá que el titular renuncia a la autorización, cuando sin causa que lo justifique, deje de explotar la instalación durante un período de un mes o durante tres meses
discontinuos.
Capítulo II
Condiciones de instalación de los quioscos de temporada
Art. 41. Ubicación.—1. La clase de suelo en la que se instale el quiosco deberá ser
apta para la implantación del tipo de actividad a desarrollar, en base a la Normativa Urbanística aplicable.
2. Al margen de lo que se establezca en el Pliego de Condiciones de la concesión, los
quioscos deberán respetar las siguientes distancias mínimas en todo su perímetro, respecto

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