Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Art. 35. Obligaciones.—El titular de la autorización de la terraza estará obligado a:
a) Solicitar la autorización y no instalar la terraza hasta que no se notifique su concesión.
b) Ejercer la actividad en los términos previstos en la propia autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
c) No excederse de la superficie autorizada.
d) Mantener la superficie ocupada, el entorno de influencia y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y
ornato. En caso de no realizarse o hacerlo incorrectamente, podrá ejecutarse la
limpieza por los Servicios Municipales, repercutiéndose posteriormente su coste
sobre el titular de la autorización, todo ello atendiendo a la naturaleza inmediata
de la actuación que se requiere. Las zonas públicas o privadas utilizadas por las terrazas, una vez finalizada la actividad diaria, deberán ser debidamente limpiadas,
y recogidos los posibles residuos de las aceras generados por dicha actividad.
e) En el caso de terrazas sin cerramientos fijos, retirar y agrupar al término de cada
jornada los elementos del mobiliario instalado, dejando expedita la acera, evitando molestias al vecindario y permitiendo adecuadamente su limpieza.
f) Queda prohibido almacenar o apilar mayor número de elementos del mobiliario
instalado y habilitado por la autorización.
g) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos
propios de la instalación.
h) Adoptar las medidas y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje
del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de impactos, arrastres, desplazamientos, trepidación u otros de similar naturaleza.
i) Restituir y adecuar las instalaciones y bienes municipales existentes que se vean
afectados como consecuencia de la implantación de la terraza, siguiendo las indicaciones de los servicios técnicos municipales.
j) Reparar los desperfectos ocasionados en bienes o servicios municipales a consecuencia de la actividad desarrollada.
k) Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo de la autorización, así como cuando lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario para obras,
servicios, orden público y otras causas debidamente justificadas.
l) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia
de la autorización, tanto por transcurso del plazo, como por extinción, revocación
o renuncia, y asumir los gastos que de ello se deriven.
m) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un
elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.
n) Respetar los horarios de cierre y apertura.
o) No superar los niveles sonoros establecidos en cada momento.
p) Cumplir las obligaciones fiscales y, en su caso, de otros ingresos de derecho público, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local.
q) Cumplir las obligaciones económicas derivadas de la imposición de sanción al titular, como consecuencia de la o las infracciones reguladas en esta ordenanza en
que haya podido incurrir.
r) Cumplir las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada.
s) Disponer del documento de autorización y del plano de detalle de la terraza, o una fotocopia de los mismos, en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecinos, a
disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
t) Facilitar, en todo momento, el acceso a los servicios de inspección municipales
para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones marcadas en la
autorización o de cualquier otro tipo previstas en la presente ordenanza.
Art. 36. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a estas
terrazas y sus instalaciones, las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Pág. 273
BOCM-20221006-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Art. 35. Obligaciones.—El titular de la autorización de la terraza estará obligado a:
a) Solicitar la autorización y no instalar la terraza hasta que no se notifique su concesión.
b) Ejercer la actividad en los términos previstos en la propia autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
c) No excederse de la superficie autorizada.
d) Mantener la superficie ocupada, el entorno de influencia y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y
ornato. En caso de no realizarse o hacerlo incorrectamente, podrá ejecutarse la
limpieza por los Servicios Municipales, repercutiéndose posteriormente su coste
sobre el titular de la autorización, todo ello atendiendo a la naturaleza inmediata
de la actuación que se requiere. Las zonas públicas o privadas utilizadas por las terrazas, una vez finalizada la actividad diaria, deberán ser debidamente limpiadas,
y recogidos los posibles residuos de las aceras generados por dicha actividad.
e) En el caso de terrazas sin cerramientos fijos, retirar y agrupar al término de cada
jornada los elementos del mobiliario instalado, dejando expedita la acera, evitando molestias al vecindario y permitiendo adecuadamente su limpieza.
f) Queda prohibido almacenar o apilar mayor número de elementos del mobiliario
instalado y habilitado por la autorización.
g) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos
propios de la instalación.
h) Adoptar las medidas y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje
del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de impactos, arrastres, desplazamientos, trepidación u otros de similar naturaleza.
i) Restituir y adecuar las instalaciones y bienes municipales existentes que se vean
afectados como consecuencia de la implantación de la terraza, siguiendo las indicaciones de los servicios técnicos municipales.
j) Reparar los desperfectos ocasionados en bienes o servicios municipales a consecuencia de la actividad desarrollada.
k) Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo de la autorización, así como cuando lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario para obras,
servicios, orden público y otras causas debidamente justificadas.
l) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia
de la autorización, tanto por transcurso del plazo, como por extinción, revocación
o renuncia, y asumir los gastos que de ello se deriven.
m) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un
elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.
n) Respetar los horarios de cierre y apertura.
o) No superar los niveles sonoros establecidos en cada momento.
p) Cumplir las obligaciones fiscales y, en su caso, de otros ingresos de derecho público, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local.
q) Cumplir las obligaciones económicas derivadas de la imposición de sanción al titular, como consecuencia de la o las infracciones reguladas en esta ordenanza en
que haya podido incurrir.
r) Cumplir las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada.
s) Disponer del documento de autorización y del plano de detalle de la terraza, o una fotocopia de los mismos, en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecinos, a
disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
t) Facilitar, en todo momento, el acceso a los servicios de inspección municipales
para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones marcadas en la
autorización o de cualquier otro tipo previstas en la presente ordenanza.
Art. 36. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a estas
terrazas y sus instalaciones, las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Pág. 273
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