Paracuellos de Jarama (BOCM-20221006-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
Art. 32. Vigencia.—La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado para la terraza conforme al artículo 22 de
la presente ordenanza:
— Si el período de funcionamiento es estacional, la vigencia de la autorización será la
siguiente:
• Desde el día 16 de marzo o desde la fecha de concesión de la autorización (si
ésta es posterior al día 16 de marzo).
• Hasta el día 31 de octubre
— Si el período de funcionamiento es anual, la vigencia de la autorización es de un
año desde la fecha de concesión de la autorización.
— Si el período de funcionamiento es singular, la vigencia de la autorización será la
correspondiente al período para el cual dicha autorización se ha solicitado.
Art. 33. Cambio de titularidad de la autorización.—1. El cambio de titularidad de
la autorización de la terraza se deberá realizar como consecuencia del cambio de la titularidad de la licencia o título habilitante del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. En este caso, el titular
inicial será el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4.
2. La falta de comunicación de la renuncia determinará que el nuevo titular quede
subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.
3. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de
cesión a terceros independiente del establecimiento principal.
4. El nuevo titular debe solicitar cambio de titularidad de la citada autorización, presentando la siguiente documentación:
1) Solicitud normalizada de Autorización de Instalación de Terraza, firmada por el
nuevo titular de la actividad, incluyendo los datos indicados en la misma.
2) Documento de acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su
caso, de su representante, así como documento en el que conste la representación.
3) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
4) Licencia Municipal de Funcionamiento o título habilitante equivalente para el
ejercicio de la actividad en el establecimiento principal, o referencia a su expediente de concesión.
5) Documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de
la póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios. En dicha póliza debe
indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos
que en ella se dispongan.
6) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el período de vigencia de autorización de la terraza.
7) Si se va a producir una modificación o una ampliación en la terraza, se presentará la
documentación correspondiente a los puntos 9 a 12 del apartado a) del artículo 28, debiendo quedar perfectamente descrita la modificación o ampliación pretendida.
Capítulo VII
Derechos y obligaciones de los titulares
Art. 34. Derechos.—1. El titular de la autorización de la terraza tendrá derecho a:
a) Ejercer la actividad en los términos de la respectiva autorización con sujeción a las
prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales
aplicables.
b) Expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el
establecimiento hostelero del cual dependen.
2. Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene
el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de declarar la extinción o suspender la autorización, en los términos dispuestos en la presente ordenanza.
BOCM-20221006-72
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
Art. 32. Vigencia.—La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado para la terraza conforme al artículo 22 de
la presente ordenanza:
— Si el período de funcionamiento es estacional, la vigencia de la autorización será la
siguiente:
• Desde el día 16 de marzo o desde la fecha de concesión de la autorización (si
ésta es posterior al día 16 de marzo).
• Hasta el día 31 de octubre
— Si el período de funcionamiento es anual, la vigencia de la autorización es de un
año desde la fecha de concesión de la autorización.
— Si el período de funcionamiento es singular, la vigencia de la autorización será la
correspondiente al período para el cual dicha autorización se ha solicitado.
Art. 33. Cambio de titularidad de la autorización.—1. El cambio de titularidad de
la autorización de la terraza se deberá realizar como consecuencia del cambio de la titularidad de la licencia o título habilitante del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. En este caso, el titular
inicial será el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4.
2. La falta de comunicación de la renuncia determinará que el nuevo titular quede
subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.
3. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de
cesión a terceros independiente del establecimiento principal.
4. El nuevo titular debe solicitar cambio de titularidad de la citada autorización, presentando la siguiente documentación:
1) Solicitud normalizada de Autorización de Instalación de Terraza, firmada por el
nuevo titular de la actividad, incluyendo los datos indicados en la misma.
2) Documento de acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su
caso, de su representante, así como documento en el que conste la representación.
3) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
4) Licencia Municipal de Funcionamiento o título habilitante equivalente para el
ejercicio de la actividad en el establecimiento principal, o referencia a su expediente de concesión.
5) Documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de
la póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios. En dicha póliza debe
indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos
que en ella se dispongan.
6) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el período de vigencia de autorización de la terraza.
7) Si se va a producir una modificación o una ampliación en la terraza, se presentará la
documentación correspondiente a los puntos 9 a 12 del apartado a) del artículo 28, debiendo quedar perfectamente descrita la modificación o ampliación pretendida.
Capítulo VII
Derechos y obligaciones de los titulares
Art. 34. Derechos.—1. El titular de la autorización de la terraza tendrá derecho a:
a) Ejercer la actividad en los términos de la respectiva autorización con sujeción a las
prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales
aplicables.
b) Expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el
establecimiento hostelero del cual dependen.
2. Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene
el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de declarar la extinción o suspender la autorización, en los términos dispuestos en la presente ordenanza.
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