C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221006-22)
Encomienda de gestión –  Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, de encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

sobre Estupefacientes de 1961 ni en la Convención sobre sustancias Psicoactivas de 1971,
pero cuya acción puede suponer una amenaza para la salud pública”.
Se han descrito seis grupos o familias de sustancias emergentes: fenetilaminas, triptaminas, piperazinas, catinonas, cannabinoides sintéticos y un grupo heterogéneo denominado otras sustancias. Su mecanismo de acción y sus efectos dependen de su estructura química. En el caso de las feniletilaminas, piperazinas y catinonas, liberan catecolaminas e
inhiben su recaptación. Los cannabinoides sintéticos son agonistas de los receptores cannabinoides CB1. Las triptaminas son agonistas o agonistas parciales de los receptores de serotonina 5HT2. Algunos derivados de la fenciclidina y ketamina son antagonistas del receptor NMDA del glutamato. Los efectos varían según las sustancias pero son de tipo
estimulante, entactógeno, alucinógeno y sedante.
Las NSP suponen un importante problema de salud pública debido a que no son ilegales, se pueden sintetizar fácilmente, no son seguras en su consumo, se difunden a través de
las nuevas tecnologías y el mercado es único a nivel europeo.
El Sistema Europeo de Alerta Temprana, en el marco de la Acción Común 97/396/JAI, relativa al intercambio de información, incluyo la evaluación del riesgo y el control de las nuevas
drogas sintéticas, ante el aumento del consumo de nuevas sustancias psicoactivas (NSP).
Mediante la Directiva (UE) 2017/2103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI, del Consejo,
para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI, del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2101, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema
de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicoactivas, se establece un sistema más rápido y eficaz, pero manteniendo la estrategia de
tres pasos para responder a las NSP (alerta temprana, evaluación del riesgo y medidas de
control), y reforzando los procesos existentes.
España participa en este sistema mediante el Sistema Español de Alerta Temprana (SEAT)
que tiene su amparo en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, en los artículos 12, 13, 14
y 15 dedicados específicamente a la vigilancia en salud pública.
Segundo

Tercero
El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid es un órgano técnico al
servicio de la Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, de cuyo presupuesto forma parte, aportando asistencia técnica para la práctica de las autopsias y para la realización
de pruebas complementarias asociadas a estudios forenses.

BOCM-20221006-22

Que la Dirección General de Salud Pública tiene encomendadas entre sus competencias el estudio, análisis y sistematización de la información que sobre drogodependencias y
otros trastornos adictivos, en sus diferentes aspectos, se produzca para su suministro a los
centros directivos de la Consejería de Sanidad y al Sistema Estatal de Información (SEIT),
así como las investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los
patrones de consumo que puedan producirse.
Asimismo, se encuentra entre sus competencias, el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta
ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio Madrileño de Salud, otras redes nacionales o de comunidades autónomas, tal como se establece en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Por lo tanto, para cumplir con el Indicador de Mortalidad por Reacción Aguda al consumo de sustancias psicoactivas es necesario recoger la información sobre fallecidos por dicha causa a partir de fuentes forenses y toxicológicas.
Asimismo, para reforzar el Sistema de Alerta Temprana de la Comunidad de Madrid
es necesario establecer un circuito de notificación de NSP y facilitar el envío de muestras
(tanto clínicas, como de sustancias) desde el nivel asistencial a los laboratorios de referencia en detección de sustancias.