D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221006-47)
Convenio – Convenio de 9 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para el desarrollo del Programa de promoción de los deportes de nieve y hielo 2022/2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
5. Raquetas de nieve: 13.750 euros.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 11 euros de los 20 euros
que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:
— Técnicos: 10 euros.
— Alquiler de material: 6 euros.
— Acceso y forfait: 4 euros.
El coste previsto de esta actividad para 1.250 alumnos (25 centros) asciende a 25.000 euros,
de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 13.750 euros.
6. Coordinación general del programa: 7.625 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las distintas actividades del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes en el programa, calendarios de sesiones, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los
participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, confección de las clasificaciones finales, entre otros. El coste previsto corresponde a 25 euros por cada centro (50 alumnos) que participa en las actividades.
Total convenio: 220.875 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que solamente en 2 modalidades va a realizarse actividad durante 2022: así, deberían celebrarse 18 sesiones de esquí alpino en instalaciones cubiertas y 8 sesiones de patinaje sobre hielo antes del
fin de 2022, realizándose el resto de sesiones previstas en el convenio durante 2023. En caso
de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al
objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de colegios participantes que afecten al número de alumnos o la necesidad sobrevenida de material
u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del programa, así como de
las condiciones climatológicas y del estado de las pistas en las estaciones de esquí, que posibiliten o no el desarrollo de sesiones al aire libre, la distribución de los gastos a realizar
por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada la necesidad, que no exceda de la cifra máxima de
gasto y que guarde proporción entre la aportación prevista de la Comunidad de Madrid y la
que deben asumir los propios participantes en el programa. Asimismo, cualquier cambio en
la actividad prevista en el desarrollo del Programa que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General
de Deportes, quien determinará finalmente el importe definitivo a abonar en función de la
justificación presentada por la Federación.
La aportación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de las actividades relacionadas no se incluye en el total de la subvención nominativa que anualmente recibe la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.
Cuarta
El pago se realizará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la Federación
podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que
presente, como mínimo, si ha realizado actividad, una justificación al concluir la actividad
correspondiente a 2022, y en todo caso, antes del 21 de diciembre de 2022, y otra al concluir el Programa en 2023, antes del 30 de junio de 2023, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula tercera. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados
durante todo el programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la
financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de
modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
BOCM-20221006-47
Justificación y pago
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
5. Raquetas de nieve: 13.750 euros.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 11 euros de los 20 euros
que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:
— Técnicos: 10 euros.
— Alquiler de material: 6 euros.
— Acceso y forfait: 4 euros.
El coste previsto de esta actividad para 1.250 alumnos (25 centros) asciende a 25.000 euros,
de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 13.750 euros.
6. Coordinación general del programa: 7.625 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las distintas actividades del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes en el programa, calendarios de sesiones, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los
participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, confección de las clasificaciones finales, entre otros. El coste previsto corresponde a 25 euros por cada centro (50 alumnos) que participa en las actividades.
Total convenio: 220.875 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que solamente en 2 modalidades va a realizarse actividad durante 2022: así, deberían celebrarse 18 sesiones de esquí alpino en instalaciones cubiertas y 8 sesiones de patinaje sobre hielo antes del
fin de 2022, realizándose el resto de sesiones previstas en el convenio durante 2023. En caso
de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al
objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de colegios participantes que afecten al número de alumnos o la necesidad sobrevenida de material
u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del programa, así como de
las condiciones climatológicas y del estado de las pistas en las estaciones de esquí, que posibiliten o no el desarrollo de sesiones al aire libre, la distribución de los gastos a realizar
por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada la necesidad, que no exceda de la cifra máxima de
gasto y que guarde proporción entre la aportación prevista de la Comunidad de Madrid y la
que deben asumir los propios participantes en el programa. Asimismo, cualquier cambio en
la actividad prevista en el desarrollo del Programa que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General
de Deportes, quien determinará finalmente el importe definitivo a abonar en función de la
justificación presentada por la Federación.
La aportación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de las actividades relacionadas no se incluye en el total de la subvención nominativa que anualmente recibe la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.
Cuarta
El pago se realizará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la Federación
podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que
presente, como mínimo, si ha realizado actividad, una justificación al concluir la actividad
correspondiente a 2022, y en todo caso, antes del 21 de diciembre de 2022, y otra al concluir el Programa en 2023, antes del 30 de junio de 2023, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula tercera. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados
durante todo el programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la
financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de
modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
BOCM-20221006-47
Justificación y pago