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Convenio –  Convenio de 9 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para el desarrollo del Programa de promoción de los deportes de nieve y hielo 2022/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 225

Para la justificación de los técnicos podrá presentarse relación nominal, firmada por el
presidente, secretario general o gerente de la Federación, en la que se indique, diferenciando
cada una de las sesiones: los centros escolares que hayan participado, el número de alumnos participantes, la fecha de la sesión, el nombre de los técnicos que las hayan impartido
y el coste efectivo individualizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, indicando finalmente el coste total de este concepto. No será necesario presentar justificación
del pago a los técnicos.
Los gastos de coordinación, alquiler o compra de material, forfait o alquiler de instalaciones, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El I.V.A. podrá computarse como gasto
en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la federación, podrán presentarse las nóminas junto los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones
(RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente, secretario
general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del
convenio, además de acreditar el pago de estas nóminas y de los documentos RLC y RNT.
Finalmente, la Federación presentará un certificado, firmado por el presidente, en el
que se resuma toda la actividad realizada en cada uno de los 6 apartados de la cláusula tercera, indicando el número total de sesiones, el número total de alumnos y el coste soportado en cada caso.
Una vez computado el coste total de cada una de las actividades de las que se haya presentado justificación del gasto, se desglosará la parte que corresponde abonar a la Comunidad de Madrid de acuerdo a la distribución de gasto recogida anteriormente para cada una
de dichas actividades.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada
por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo en
ese período, de acuerdo con la información recibida de los centros educativos que hayan participado den el programa, y la elevará, en su caso, a la conformidad del titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá
cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se
levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de
las cantidades abonadas a técnicos en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que
correspondan, así como de los intereses de demora.
Quinta
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los siguientes:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien
delegue, que actuará como presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.
— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.

BOCM-20221006-47

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio