D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221006-33)
Convenio –  Convenio de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) para la ejecución de la actuación “Mejora de la gestión de procedimientos masivos de ayudas y subvenciones y de apoyo a la gestión de los tributos locales”
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 193

— Las anualidades futuras están condicionadas a la existencia de crédito en los presupuestos, comprometiéndose el Ayuntamiento de Madrid a generar las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
— Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de
actuación que contempla este convenio.
— Abonar directamente a TRAGSATEC como medio propio de la Administración la
Comunidad de Madrid, los trabajos efectivamente realizados, que TRAGSATEC
facturará de acuerdo con su sistema de tarifas.
— Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.
— Recibir y controlar el resultado de las actuaciones, incorporando las cautelas necesarias para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los poderes empresariales por parte de TRAGSATEC. El personal de
TRAGSATEC en ningún caso tendrán vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
Quinta
Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC
Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este Convenio y el régimen
jurídico de TRAGSA y su filial, TRAGSATEC.
Mensualmente se emitirán las correspondientes certificaciones, debiéndose abonar el
importe de los trabajos incluidos en las mismas en el plazo de los treinta días siguientes a
la fecha de la aprobación de la certificación, estando TRAGSATEC facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no
pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.
TRAGSATEC aportará para ello sus medios de orden personal y material, y asumirá
la organización de dicha actividad con su propio personal cuyo trabajo dirigirá, controlará
y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.
Sexta
Comisión bilateral de seguimiento
Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una
de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las
partes.
Séptima
La ejecución de las actividades descritas en el anexo 1 podrían implicar el acceso a datos personales de cuyo tratamiento es responsable el Ayuntamiento de Madrid.
En estos casos, TRAGSATEC tendrá la condición de encargado del tratamiento, siendo de aplicación al encargo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
Como encargado de tratamiento de datos personales TRAGSATEC llevará a cabo todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, siguiendo las indicaciones que el Ayuntamiento tenga establecidas para tal fin.
Octava
Modificación y resolución
El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

BOCM-20221006-33

Protección de datos