D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221006-33)
Convenio – Convenio de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) para la ejecución de la actuación “Mejora de la gestión de procedimientos masivos de ayudas y subvenciones y de apoyo a la gestión de los tributos locales”
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de
los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estos serán evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la
cláusula novena.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
BOCM-20221006-33
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y
Tribunales del orden jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.
Madrid, a 14 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.—La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda
y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de
los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estos serán evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la
cláusula novena.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
BOCM-20221006-33
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y
Tribunales del orden jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.
Madrid, a 14 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.—La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda
y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.