D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221006-33)
Convenio – Convenio de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) para la ejecución de la actuación “Mejora de la gestión de procedimientos masivos de ayudas y subvenciones y de apoyo a la gestión de los tributos locales”
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
cienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente. A este respecto debe hacerse constar que la Comunidad de Madrid participa en el capital social de TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.
En cuanto a las funciones atribuidas a TRAGSATEC en su condición de medio propio
personificado y servicio técnico, están reguladas en el apartado cuarto de la disposición adicional 24.a LCSP desarrolladas en el artículo segundo de sus estatutos sociales.
El apartado cuarto de la disposición adicional 24 LCSP establece que TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del
sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación,
organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de
cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el
apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.
Asimismo, el artículo segundo de los estatutos sociales de TRAGSATEC prevé como
función a desempeñar en su apartado h) la elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general,
todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o
social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de
conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido,
en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquellas.
Quinto
Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
(TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC),
señala que tanto TRAGSA como TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios
personificados y servicios técnicos, podrán ser aportados por las Administraciones públicas
en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o con entidades del sector público, indicando que dicha relación de cooperación debe instrumentalizarse a través de un convenio entre las entidades participantes, que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de
las partes.
La pandemia ocasionada por la Covid-19 ha producido un notable deterioro de todos
los sectores de la economía, que está teniendo un profundo impacto social y sobre los tributos locales. Para combatir estos efectos y contribuir a una rápida recuperación, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha un ambicioso plan de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales tanto a los particulares como a empresas a fin de minimizar el impacto
social de la pandemia.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran prioritario la coordinación de
ambas Administraciones en su política de ayudas y subvenciones a fin de optimizar los recursos públicos evitando duplicidades o, por el contrario, necesidades urgentes que se queden sin satisfacer.
Asimismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran del máximo interés la coordinación de ambas instituciones en la gestión de los tributos cuya gestión corresponde a cada una de ellas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, e identificar adecuadamente los elementos para el cálculo de las bases liquidables y
evitar el fraude.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el Ayuntamiento ha reforzado su estructura
administrativa y ha implantado mecanismos de coordinación interna y externa. Como complemento de estas medidas, este convenio pretende proporcionar al Ayuntamiento de
Madrid la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de la empresa
TRAGSATEC, en su condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, para colaborar en la gestión de programas de ayudas y subvenciones masivas, así como el apoyo en la
gestión de los tributos.
BOCM-20221006-33
Sexto
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
cienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente. A este respecto debe hacerse constar que la Comunidad de Madrid participa en el capital social de TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.
En cuanto a las funciones atribuidas a TRAGSATEC en su condición de medio propio
personificado y servicio técnico, están reguladas en el apartado cuarto de la disposición adicional 24.a LCSP desarrolladas en el artículo segundo de sus estatutos sociales.
El apartado cuarto de la disposición adicional 24 LCSP establece que TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del
sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación,
organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de
cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el
apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.
Asimismo, el artículo segundo de los estatutos sociales de TRAGSATEC prevé como
función a desempeñar en su apartado h) la elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general,
todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o
social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de
conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido,
en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquellas.
Quinto
Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
(TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC),
señala que tanto TRAGSA como TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios
personificados y servicios técnicos, podrán ser aportados por las Administraciones públicas
en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o con entidades del sector público, indicando que dicha relación de cooperación debe instrumentalizarse a través de un convenio entre las entidades participantes, que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de
las partes.
La pandemia ocasionada por la Covid-19 ha producido un notable deterioro de todos
los sectores de la economía, que está teniendo un profundo impacto social y sobre los tributos locales. Para combatir estos efectos y contribuir a una rápida recuperación, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha un ambicioso plan de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales tanto a los particulares como a empresas a fin de minimizar el impacto
social de la pandemia.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran prioritario la coordinación de
ambas Administraciones en su política de ayudas y subvenciones a fin de optimizar los recursos públicos evitando duplicidades o, por el contrario, necesidades urgentes que se queden sin satisfacer.
Asimismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento consideran del máximo interés la coordinación de ambas instituciones en la gestión de los tributos cuya gestión corresponde a cada una de ellas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, e identificar adecuadamente los elementos para el cálculo de las bases liquidables y
evitar el fraude.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el Ayuntamiento ha reforzado su estructura
administrativa y ha implantado mecanismos de coordinación interna y externa. Como complemento de estas medidas, este convenio pretende proporcionar al Ayuntamiento de
Madrid la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de la empresa
TRAGSATEC, en su condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, para colaborar en la gestión de programas de ayudas y subvenciones masivas, así como el apoyo en la
gestión de los tributos.
BOCM-20221006-33
Sexto