D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221006-33)
Convenio –  Convenio de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) para la ejecución de la actuación “Mejora de la gestión de procedimientos masivos de ayudas y subvenciones y de apoyo a la gestión de los tributos locales”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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Segundo
En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la
Constitución Española y en la LBRL, entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran, entre otras, la gestión de los tributos y, en general, cualesquiera otras para la gestión de sus intereses dentro del ámbito de sus
competencias, destinadas a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
El artículo 106 LBRL dispone en el apartado primero que las entidades locales tendrán
autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del
Estado reguladora de las Haciendas locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.
El apartado tercero de dicho artículo establece que es competencia de dichas entidades
la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la
legislación del Estado.
Asimismo, el RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone en el artículo octavo respecto de la colaboración entre administraciones que, de conformidad con el articulo 106.1 LBRL, las Administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de
los tributos locales. De igual modo, colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de
Tributos, asume competencias en diseño y análisis del régimen global de ingresos públicos,
en lo relativo al sistema tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por su parte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Secretaría
General Técnica, asume competencias en la coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones otorgadas por dicha Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Tercero
Que el artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones públicas y que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Asimismo, el artículo 57 de la LBRL establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

Que la disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (en adelante LCSP) por la que se regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E, M. P., (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E, M. P., (TRAGSATEC), establece en el apartado segundo que
TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las
entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición
de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.
El apartado tercero establece que las comunidades autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los cabildos y consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País
Vasco y las diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de Ha-

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Cuarto