D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221006-33)
Convenio – Convenio de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) para la ejecución de la actuación “Mejora de la gestión de procedimientos masivos de ayudas y subvenciones y de apoyo a la gestión de los tributos locales”
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
33
CONVENIO de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios
Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) para la ejecución de la actuación
“Mejora de la gestión de procedimientos masivos de ayudas y subvenciones y de
apoyo a la gestión de los tributos locales”.
En Madrid, a 14 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Viceconsejero de Hacienda a don José Ramón Menéndez Aquino, de acuerdo con el apartado primero de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de
las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes
para la suscripción de convenios.
Y, de otra parte, D.a Engracia Hidalgo, en calidad de Delegada del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de
las áreas de gobierno y a los Concejales Presidentes de los distritos y con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización
y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se delega la celebración de convenios con otras administraciones por parte del Alcalde, en virtud de la competencia recogida en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y las de las entidades locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un
marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.
En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos
afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que,
en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las comunidades autónomas, y en
este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local (en adelante LBRL).
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Primero
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JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
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CONVENIO de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la aportación del medio propio Tecnologías y Servicios
Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC) para la ejecución de la actuación
“Mejora de la gestión de procedimientos masivos de ayudas y subvenciones y de
apoyo a la gestión de los tributos locales”.
En Madrid, a 14 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Viceconsejero de Hacienda a don José Ramón Menéndez Aquino, de acuerdo con el apartado primero de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de
las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes
para la suscripción de convenios.
Y, de otra parte, D.a Engracia Hidalgo, en calidad de Delegada del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de
las áreas de gobierno y a los Concejales Presidentes de los distritos y con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización
y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se delega la celebración de convenios con otras administraciones por parte del Alcalde, en virtud de la competencia recogida en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y las de las entidades locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un
marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.
En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos
afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que,
en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las comunidades autónomas, y en
este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local (en adelante LBRL).
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