C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, los costes indirectos, gastos de gestión y administración, así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.
f) La sustitución completa de los apoyos ni de los postes que sustentan las crucetas.
Artículo 11
Cuantía máxima de la subvención
1. Para la línea de subvención 1, la ayuda alcanzará el 50 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se apruebe
la ayuda, con límite de la cuantía máxima de la subvención establecida en las presentes bases reguladoras.
2. Para la línea de subvención 2, la ayuda alcanzará el 100 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se
apruebe la ayuda, con límite de la cuantía máxima de la subvención establecida en las presentes bases reguladoras.
3. Una vez valorado económicamente el coste global de las correcciones solicitadas
en la convocatoria, si el mismo sobrepasa el crédito disponible, se establece una cuantía
máxima de la subvención que podrá percibir cada beneficiario, la cual no podrá exceder
de 100.000,00 euros en la línea 1 y de 75.000 euros en la línea 2, con independencia del número de tendidos para los que se solicite la subvención.
4. La puntuación obtenida, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de
estas bases, establecerá el orden de prelación entre los beneficiarios, hasta agotar el presupuesto disponible.
5. El coste medio por apoyo a corregir, calculado para cada tendido por el que se solicita la subvención, se define como el valor resultante de dividir el coste de los gastos subvencionables (sin incluir el IVA) del presupuesto presentado, dividido por el número de
apoyos a corregir de dicho tendido.
El coste medio máximo por apoyo a corregir se establecerá en la convocatoria.
6. La ayuda otorgada para cada línea eléctrica beneficiaria de la subvención en ningún caso será superior al coste medio máximo por apoyo recogido en la convocatoria, multiplicado por el número de apoyos a corregir.
Artículo 12
Incompatibilidad de las ayudas
1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el mismo coste.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será
de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
2. Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13
Convocatoria
1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones y Ayudas Públicas, accesible en la siguiente dirección:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
Artículo 14
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y de conformidad con lo establecido en
la convocatoria.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID