C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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b) Deben contemplar actuaciones de corrección estructural de las líneas eléctricas
que garanticen las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir
las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
c) Deben estar pendientes de corrección y no haberse iniciado actuaciones correctoras con anterioridad a la notificación a los beneficiarios de la orden de concesión
de la subvención.
2. En la redacción de los proyectos o documentos técnicos y en las soluciones técnicas propuestas, se tendrá en consideración el documento “Recomendaciones técnicas para
la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al RD 1432/2008, junio 2018” editado por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien documento que lo sustituya.
Artículo 9
Líneas de subvención
1. Se establecen dos líneas de subvención, en función de la titularidad de la línea
eléctrica:
a) Línea de subvención 1: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de empresas de
distribución eléctrica, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro
Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, contemplado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
b) Línea de subvención 2: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica en
los términos descritos en el apartado anterior.
2. Los fondos destinados a cada una de las dos líneas de subvención se establecerán
en la convocatoria correspondiente. En el caso de existir saldo remanente en una de las dos
líneas de subvención, se asignarán a la otra línea para financiar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.
Artículo 10
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de corrección de las
líneas eléctricas de alta tensión causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y se realicen
dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan por objeto:
a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para la
avifauna.
b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro
para la electrocución de las aves.
c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda
plástica.
d) Otros incluidos en los proyectos propuestos que sirvan a la finalidad de la presente
orden.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los de aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la orden de concesión de la subvención.
b) Los que se ejecuten fuera de los términos previstos en el artículo 22 de la presente
orden.
c) Los impuestos directos e indirectos. El IVA no será financiable.
d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.

BOCM-20221006-20

Gastos subvencionables