C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

marina” del Plan, estando destinadas a la corrección de tendidos de alta tensión, de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
2. Su financiación se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909, fondo 2021/000073, del
presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
3. La determinación, cuantía y asignación de las ayudas se realizará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5
Objetivos e hitos a alcanzar
1. Las actuaciones de corrección de líneas eléctricas objeto de las presentes bases reguladoras están incluidas en el Componente 4, Inversión 2, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril
de 2021, modificado en la reunión celebrada el 20 de junio de 2022, aprobó los criterios de
reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de
electrocución a especies de avifauna amenazada, así como los objetivos e hitos a cumplir.
3. El objetivo perseguido es la prevención de los daños a la fauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos conforme a lo previsto en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En el caso de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo
mencionado exige la corrección de un mínimo de 254 apoyos en tendidos y en el plazo
máximo indicado en el referido Acuerdo.
4. El Acuerdo establece también los hitos a alcanzar, que son los plazos de ejecución
de las correcciones. En cuanto al plazo de inicio y de ejecución de los proyectos, se estará
a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente orden.
Artículo 6
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de
Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de los mismos.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7
Procedimiento de concesión

Artículo 8
Requisitos técnicos de los proyectos y memorias técnicas
1. Los proyectos o memorias técnicas que sea preciso redactar y que sean objeto de
la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Han de referirse a líneas eléctricas ubicadas en las zonas de protección que figuren
en las correspondientes resoluciones administrativas dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

BOCM-20221006-20

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.