C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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Artículo 13
Resolución y notificación
1. El órgano competente para conceder las ayudas es la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución
expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido
en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo para dictar la orden de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La orden de concesión contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios
de la subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido.
Además, en la orden de concesión deberá constar de manera expresa la desestimación del
resto de solicitudes.
Asimismo, se reflejará el valor económico de la subvención y se establecerán las obligaciones relativas al mantenimiento de la obra una vez ejecutada, así como las de publicidad y de comunicación.
4. La notificación de la resolución se realizará por el medio señalado en la solicitud
de la ayuda. Así mismo, se procederá a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio www.madrid.org, dando debida cuenta también
de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 14
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de las bases.
2. Para poder optar a la modificación pretendida, el beneficiario deberá presentar,
con carácter previo, una solicitud de modificación, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, acompañada de un documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda en el que se describan los cambios y el nuevo presupuesto propuestos.
Las solicitudes de modificación habrán de formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la ejecución del proyecto.
3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la orden de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, se resolverá y
notificará la aceptación o desestimación de la modificación propuesta. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
4. Todas las modificaciones podrán ser autorizadas siempre y cuando se cumpla,
aunque sea parcialmente, el objetivo de reducción del riesgo de mortalidad de avifauna en
el tendido, no impliquen mayor presupuesto de ejecución, no se dañen derechos de terceros, y no supongan ampliación del plazo de ejecución otorgado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.5 de las bases reguladoras.
Artículo 15
Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas
Los solicitantes a los que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones
señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las previstas en el artículo 20 de las bases reguladoras.

BOCM-20221006-20

Modificación de la orden de concesión