C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones – Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a los terrenos ocupados por la línea objeto de la solicitud para las comprobaciones pertinentes por parte de los órganos de control de la Administración concedente, o del personal contratado para estos fines.
Asimismo, se concederán los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes puedan ejercer sus competencias.
c) Que, de resultar beneficiario, autoriza a ser incluido en una base de datos única
para las operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. De acuerdo con el artículo 23. 5 de la Ley General de Subvenciones, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para
que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le
tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán y ordenarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Artículo 11
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones es la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Artículo 12
Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en la
propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la
reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación se deberá presentar ante el órgano instructor en un
plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este
caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable
propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto
de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.
BOCM-20221006-20
Reformulación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a los terrenos ocupados por la línea objeto de la solicitud para las comprobaciones pertinentes por parte de los órganos de control de la Administración concedente, o del personal contratado para estos fines.
Asimismo, se concederán los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes puedan ejercer sus competencias.
c) Que, de resultar beneficiario, autoriza a ser incluido en una base de datos única
para las operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. De acuerdo con el artículo 23. 5 de la Ley General de Subvenciones, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para
que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le
tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán y ordenarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Artículo 11
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones es la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Artículo 12
Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en la
propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la
reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación se deberá presentar ante el órgano instructor en un
plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este
caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable
propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto
de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.
BOCM-20221006-20
Reformulación de solicitudes