C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de
Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismos.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de corrección de las
líneas eléctricas de alta tensión causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y se realicen
dentro del plazo establecido en la presente convocatoria y se encuentren efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan por objeto:
a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para la
avifauna.
b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro
para la electrocución de las aves.
c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda
plástica.
d) Otros incluidos en los proyectos propuestos que sirvan a la finalidad de la presente
orden.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los de aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la orden de concesión de la subvención.
b) Los que se ejecuten fuera de los términos previstos en el artículo 22 de la presente
orden.
c) Los impuestos directos e indirectos. El IVA no será financiable.
d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.
e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, los costes indirectos, gastos de gestión y administración, así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.
f) La sustitución completa de apoyos ni de los postes que sujetan las crucetas.
Artículo 6
1. El plazo para iniciar las actuaciones objeto de subvención se iniciará a partir de la
notificación de la orden de concesión de la misma.
2. Cada persona beneficiaria comunicará, a través de los medios señalados para la
presentación de solicitudes en esta orden y con una antelación mínima de una semana, la
fecha del inicio de los trabajos de corrección.
3. Una vez finalizados los trabajos, se deberá comunicar la finalización de los mismos y presentar la justificación documental correspondiente en el plazo de los dos meses
siguientes a la fecha de su finalización (anexo VIII relativo a la comunicación de la finalización de las inversiones).
4. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será
el 30 de septiembre de 2023, salvo concesión de prórroga de acuerdo con lo establecido en
el apartado siguiente.
De manera general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.

BOCM-20221006-20

Plazo de ejecución