C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones – Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
5. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa del
beneficiario interesado, dirigida al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. La prórroga tendrá una duración máxima de tres meses.
Artículo 7
Cuantía máxima de la subvención
1. Para la línea de subvención 1, la ayuda podrá alcanzar el 50 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se
apruebe la ayuda, con límite el de la cuantía máxima de la subvención establecida en las bases reguladoras.
2. Para la línea de subvención 2, la ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se
apruebe la ayuda, con límite el de la cuantía máxima de la subvención establecida en las bases reguladoras.
3. De acuerdo con el artículo 11.5 de las bases reguladoras, el coste medio máximo
por apoyo a corregir para la presente convocatoria se establece en 2.994,46 euros (IVA excluido).
Artículo 8
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de veinticinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma recogida en el artículo 14 de las bases
reguladoras.
Artículo 9
Documentación a aportar con la solicitud
1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general:
a) NIF/NIE/DNI del solicitante.
b) En el caso de representación del solicitante, se aportará:
— Poder o documento que acredite la representación con que actúa el representante.
— Copia del DNI del representante.
Si no se dispone de dicha documentación, se marcará en la solicitud la opción de
declaración responsable; en este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en
un plazo no superior a quince días, según lo dispuesto en el artículo 23. 4 de la
Ley General de Subvenciones.
En el caso de no coincidir el solicitante de la ayuda con el titular al que se le ha notificado la inclusión del tendido en las resoluciones aprobadas de acuerdo con el
artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, se aportará justificación de la titularidad
actual.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.
BOCM-20221006-20
c) Documentación que acredite la titularidad del tendido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
5. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa del
beneficiario interesado, dirigida al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. La prórroga tendrá una duración máxima de tres meses.
Artículo 7
Cuantía máxima de la subvención
1. Para la línea de subvención 1, la ayuda podrá alcanzar el 50 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se
apruebe la ayuda, con límite el de la cuantía máxima de la subvención establecida en las bases reguladoras.
2. Para la línea de subvención 2, la ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se
apruebe la ayuda, con límite el de la cuantía máxima de la subvención establecida en las bases reguladoras.
3. De acuerdo con el artículo 11.5 de las bases reguladoras, el coste medio máximo
por apoyo a corregir para la presente convocatoria se establece en 2.994,46 euros (IVA excluido).
Artículo 8
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de veinticinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma recogida en el artículo 14 de las bases
reguladoras.
Artículo 9
Documentación a aportar con la solicitud
1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general:
a) NIF/NIE/DNI del solicitante.
b) En el caso de representación del solicitante, se aportará:
— Poder o documento que acredite la representación con que actúa el representante.
— Copia del DNI del representante.
Si no se dispone de dicha documentación, se marcará en la solicitud la opción de
declaración responsable; en este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en
un plazo no superior a quince días, según lo dispuesto en el artículo 23. 4 de la
Ley General de Subvenciones.
En el caso de no coincidir el solicitante de la ayuda con el titular al que se le ha notificado la inclusión del tendido en las resoluciones aprobadas de acuerdo con el
artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, se aportará justificación de la titularidad
actual.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.
BOCM-20221006-20
c) Documentación que acredite la titularidad del tendido.