C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013,
(UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014
y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento
(UE, Euratom) 966/2012.
— Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID 19.
— Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
— Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas.
— Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares.
2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no tienen la consideración de
ayudas de Estado, dado que se excluyen de esa consideración las compensaciones que la
Administración conceda para el desarrollo de un servicio que haya sido declarado expresamente a través de una norma como Servicio de Interés Económico General (SIEG).
Artículo 3
1. Las ayudas contempladas en esta orden se concederán con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909, fondo 2021/000073 del presupuesto de gastos de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La dotación de la convocatoria es de 760.591,85 euros, distribuidos conforme a las siguientes anualidades:
— Año 2022: 0,00 euros.
— Año 2023: 760.591,85 euros.
2. La dotación destinada a cada una de las dos líneas de subvención recogidas en el
artículo 9 de las bases reguladoras es:
— Línea de subvención 1: 100.000,00 euros.
— Línea de subvención 2: 660.591,85 euros.
3. En el caso de existir saldo remanente en una de las dos líneas de subvención, se asignará a la otra línea para financiar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.
4. El crédito reflejado en el apartado primero del presente artículo se podría ampliar
en el caso de que se incrementaran los fondos para el Componente C4, Inversión I2, procedentes del PRTR.
La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El importe que resulte disponible se publicará por el órgano concedente previamente
a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En este caso se atenderán, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria las solicitudes válidamente presentadas que no hubieran podido ser atendidas por falta de crédito.
Se aprobará una nueva convocatoria si no hubieran quedado solicitudes pendientes de
atender en la primera convocatoria.

BOCM-20221006-20

Origen de los fondos, importe y distribución de créditos