C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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tor Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser
recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
5. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ )
y buzón de consultas (w ww.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm )
6. El personal que participe en la redacción de las bases y/o convocatorias y en la
gestión de estas ayudas deberá presentar declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI) (anexo VI a la presente orden).
Artículo 28
Régimen sancionador
Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 29
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones
y demás ayudas públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las ayudas reguladas convocadas en la presente orden, cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
Los beneficiarios deberán adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e
inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) Emblema de la Unión Europea y declaración de financiación que incluirá el texto:
“Financiado por la Unión Europea – Next Generation UE”. Se tendrán en cuenta
las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, con una referencia a la gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR
que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
3. Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea Next – Generation UE”
y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia
al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221006-20

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