C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones – Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
e) La imposibilidad técnica de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión
debido a causas sobrevenidas de fuerza mayor debidamente justificadas por el órgano de ordenación e instrucción.
f) La falta de comunicación del fin de los trabajos de corrección y de aportación de la
justificación documental en el plazo establecido en la presente orden, tras realizarse un requerimiento de los mismos por parte del órgano de ordenación e instrucción y no ser respondido el mismo en plazo.
g) Que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla
las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
h) La obtención de otra subvención para el mismo fin y tendido.
i) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de las presentes bases.
5. Serán causas de reintegro de la subvención, según el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad que fundamentó la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente o fuera del plazo determinado, en los términos establecidos en las presentes bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión
contenidas en el artículo 18. 4 de la Ley, y en la normativa comunitaria relativa
a los fondos MRR.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 27
1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación del destino y
aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad
y, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos
establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en ejercicio de las
competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. Los beneficiarios autorizarán de forma expresa el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de
marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a
efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sec-
BOCM-20221006-20
Control de la subvención
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
e) La imposibilidad técnica de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión
debido a causas sobrevenidas de fuerza mayor debidamente justificadas por el órgano de ordenación e instrucción.
f) La falta de comunicación del fin de los trabajos de corrección y de aportación de la
justificación documental en el plazo establecido en la presente orden, tras realizarse un requerimiento de los mismos por parte del órgano de ordenación e instrucción y no ser respondido el mismo en plazo.
g) Que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla
las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
h) La obtención de otra subvención para el mismo fin y tendido.
i) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de las presentes bases.
5. Serán causas de reintegro de la subvención, según el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad que fundamentó la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente o fuera del plazo determinado, en los términos establecidos en las presentes bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión
contenidas en el artículo 18. 4 de la Ley, y en la normativa comunitaria relativa
a los fondos MRR.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 27
1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación del destino y
aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad
y, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos
establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en ejercicio de las
competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. Los beneficiarios autorizarán de forma expresa el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de
marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a
efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sec-
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Control de la subvención