C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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miento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá, por cada tendido, al menos:
— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones
incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en
su caso, la documentación acreditativa del pago.
— Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas.
— Declaración responsable de la no concurrencia de otras ayudas y subvenciones que hayan financiado la actividad para la que se solicita la subvención.
Artículo 25
Comprobación y pago de la ayuda.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.
2. El pago de la subvención se realizará en la cuenta señalada por el beneficiario y
de la que sea titular, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad para
la que se concedió, produciéndose la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid,
que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
4. No se realizará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34. 3
de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 26
1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.
2. En los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de
su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de junio.
4. Serán causas de la pérdida del derecho a percibir la subvención las siguientes:
a) La imposibilidad legal de la obtención de las preceptivas autorizaciones, permisos
o licencias para la ejecución de las obras de corrección de los tendidos.
b) Resolución de la administración competente en materia de tendidos eléctricos,
medio ambiente u otras administraciones públicas, incluidas la de justicia, que
prohiban su ejecución.
c) La imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión debido a
incumplimientos sin justificar del beneficiario.
d) La obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones que decidan sobre su
concesión, o bien ocultando litigios que pudieran existir respecto a la titularidad
del tendido que deriven en la imposibilidad de ejecución de la corrección.

BOCM-20221006-20

Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro