C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

4. Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables de la actuación o detalle por parte del órgano instructor, será precisa la comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales con carácter previo a la ejecución
de dicha variación.
Artículo 22
Plazo de ejecución
1. El plazo para iniciar las actuaciones objeto de subvención se iniciará a partir de la
notificación de la orden de concesión de la misma.
2. Cada persona beneficiaria comunicará, a través de los medios señalados para la
presentación de solicitudes en esta orden y con una antelación mínima de una semana, la
fecha del inicio de los trabajos de corrección de tendidos eléctricos.
3. Una vez finalizados los trabajos, se deberá comunicar la finalización de los mismos y presentar la justificación documental correspondiente en el plazo de los dos meses
siguientes a la fecha de su finalización (anexo VIII relativo a la comunicación de la finalización de las inversiones).
4. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será
el 30 de septiembre de 2023, salvo concesión de prórroga de acuerdo con lo establecido en
el apartado siguiente.
De manera general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.
5. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa, debidamente justificada, del beneficiario interesado, dirigida al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. La prórroga tendrá una duración máxima de tres
meses.
Artículo 23
Renuncia
1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano
concedente.
2. Se podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en el plazo
de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión.
3. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por
los mismos.
Artículo 24
1. Una vez concluidas la totalidad de las actuaciones objeto de subvención incluidas
en la orden de concesión, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado las actividades financiadas por la ayuda concedida, así
como el gasto y el pago correspondientes, adjuntando el anexo VIII de la presente orden, y
solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
(anexo IX a la presente orden).
2. El plazo de justificación será de dos meses a contar desde la fecha de finalización
de las actuaciones objeto de subvención.
3. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 10 de estas bases. Dichos gastos se acreditarán mediante facturas, originales o copias auténticas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, que deberán ir acompañados de los correspondientes justificantes
de pago.
4. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la justificación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumpli-

BOCM-20221006-20

Justificación de la subvención