C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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comprobación y control, durante un período de cinco años a partir de la operación.
Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Realizar el mantenimiento de la obra ejecutada, en los términos establecidos en la
normativa de aplicación a este tipo de instalaciones eléctricas. En este punto, habrá de tenerse en cuenta la prohibición de realización de trabajos de mantenimiento en determinadas épocas, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto
1432/2008, de 29 de agosto.
Respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente
(DNSH, por sus siglas en inglés: “Do No Significant Harm”), en todas las fases de
diseño y ejecución de la actuación subvencionada.
Cumplir los deberes de información, publicidad y comunicación establecidos en
estas bases reguladoras y el artículo 18 de la ley General de Subvenciones y, en
particular, los que corresponden al beneficiario con arreglo a las normas específicas de publicidad, divulgación y señalización para las actuaciones financiadas con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos establecidos en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en estas
bases reguladoras.
Las derivadas del origen de los fondos, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras:
— En caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos
— La obligación de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador;
— La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último
de los fondos.
— La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de la actividad subvencionada.
— Las específicas obligaciones de información, con relación a la financiación
comunitaria de la actividad.
— Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
(www.comunidad.madrid/transparencia/), así como su buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía:
www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Observar de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los
conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046, de 18
de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Iniciar la corrección material de los apoyos en los plazos previstos en el artículo 22
de la presente orden.

Artículo 21
1. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten
circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el
beneficiario podrá solicitar la modificación de la orden de concesión, siempre y cuando se
trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen
derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración
o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen y antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.
2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la orden de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se resolverá y se notificará al interesado la aceptación o desestimación de la modificación propuesta. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

BOCM-20221006-20

Modificación de la orden de concesión