C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

Artículo 19
Resolución y notificación
1. El órgano competente para conceder las ayudas es la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.
La orden de concesión identificará al beneficiario y determinará la cuantía de la subvención, el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, recursos, y cualesquiera otras
condiciones que deban cumplir los beneficiarios, incluidas las obligaciones derivadas de las
Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 y cualesquiera otras exigidas en la normativa
estatal o europea relativas a la gestión del PRTR.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución
expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido
en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo para dictar la orden de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido.
Además, en la orden de concesión deberá constar de manera expresa la desestimación
del resto de solicitudes.
4. La notificación de la concesión de la ayuda se realizará por el medio señalado en
la solicitud. Así mismo, se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a través del dominio www.madrid.org , dando debida cuenta también de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el
artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. En la notificación de la concesión se reflejará el valor económico de la subvención
y se establecerán las obligaciones relativas al mantenimiento de la obra una vez ejecutada,
así como las de publicidad y de comunicación.
6. Contra la orden de concesión que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al
de su notificación.
Artículo 20
Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de orden de concesión de la
subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los plazos de ejecución establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a los órganos competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta
información sea requerida.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para el mismo tendido y finalidad, tan pronto como se conozca y en todo
caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de

BOCM-20221006-20

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas