C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones – Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 85
2. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir al solicitante la información adicional o aclaratoria necesaria.
3. La Dirección General podrá realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de cuantos informes estime conveniente para su resolución.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.
7. La valoración de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y
en la convocatoria, se realizará por los servicios técnicos de la Dirección General, que darán traslado del informe técnico correspondiente a la Comisión de Valoración, órgano colegiado que estará formado por seis miembros designados por resolución del titular de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, atendiendo a:
— Presidente: el Subdirector General de Recursos Naturales o persona en quien delegue.
— Vocales:
• Dos representantes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
• Un representante de la Subdirección General de Espacios Protegidos.
• Un representante del Área de Conservación de Flora y Fauna.
• Un representante de la Secretaría General Técnica.
8. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de orden provisional debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados por el medio señalado en su solicitud.
Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin recibir
alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de orden de concesión.
Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en la
propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la
reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación se deberá presentar ante el órgano instructor en un
plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este
caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable
propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto
de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.
10. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que deberá constar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la orden de concesión.
BOCM-20221006-20
— Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Recursos Naturales.
B.O.C.M. Núm. 238
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Pág. 85
2. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir al solicitante la información adicional o aclaratoria necesaria.
3. La Dirección General podrá realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de cuantos informes estime conveniente para su resolución.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.
7. La valoración de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y
en la convocatoria, se realizará por los servicios técnicos de la Dirección General, que darán traslado del informe técnico correspondiente a la Comisión de Valoración, órgano colegiado que estará formado por seis miembros designados por resolución del titular de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, atendiendo a:
— Presidente: el Subdirector General de Recursos Naturales o persona en quien delegue.
— Vocales:
• Dos representantes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
• Un representante de la Subdirección General de Espacios Protegidos.
• Un representante del Área de Conservación de Flora y Fauna.
• Un representante de la Secretaría General Técnica.
8. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de orden provisional debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados por el medio señalado en su solicitud.
Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin recibir
alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de orden de concesión.
Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en la
propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la
reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación se deberá presentar ante el órgano instructor en un
plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este
caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable
propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto
de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.
10. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que deberá constar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la orden de concesión.
BOCM-20221006-20
— Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Recursos Naturales.