C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

3. A efectos del presente artículo, se estará a las catalogaciones recogidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así
como en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, o normas que los sustituyan, valorándose en dichas normativas el grado más alto de
amenaza de cada especie.
Artículo 17
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten su coste sin aportar valor añadido
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.o Que el contrato se celebre por escrito.
2.o Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a
la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber
de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.o Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.o Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 18
Instrucción
1. La fase de instrucción comenzará una vez concluido el plazo para la presentación
de solicitudes. El órgano instructor será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

BOCM-20221006-20

Subcontratación