C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

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2. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:
a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o
aclaratoria que sea necesaria para las comprobaciones de requisitos recogidos en
las bases reguladoras y convocatoria.
b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a los terrenos ocupados por la línea objeto de la solicitud para las comprobaciones pertinentes por parte de los órganos de control de la Administración concedente, o del personal contratado para estos fines.
Asimismo, se concederán los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes puedan ejercer sus competencias.
c) Que, de resultar beneficiario, autoriza a ser incluido en una base de datos única
para las operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que,
en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá
por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16
1. Se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación aplicable a cada uno que a continuación se enumeran:
Ambiental: Mortalidad de avifauna en la línea eléctrica evaluada, constatada mediante acta o informe de agentes de la autoridad, de fecha anterior a la de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
— 1 punto por cada ejemplar de una especie catalogada como “en peligro de extinción”.
— 0,40 puntos por cada ejemplar de una especie catalogada como “vulnerable” o
“sensible a la alteración del hábitat”.
— 0,15 puntos para cada ejemplar de ave de una especie no incluida en las categorías
anteriores.
Técnico: Longitud del tendido de acuerdo a la Resolución vigente de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por la que se determinan las líneas eléctricas
aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección aprobadas en la Comunidad de
Madrid, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
— 0,1 puntos por cada 200 metros de longitud de tendido recogido en la resolución.
Económico: Para cada tendido, se otorgará 0,1 punto por cada reducción en 100 euros
de coste unitario medio recogido en el presupuesto, en relación al coste medio máximo de
corrección por apoyo recogido en la convocatoria.
2. De existir empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada de las solicitudes,
teniendo prioridad las presentadas antes en el tiempo. No obstante, en caso de que la solicitud estuviera incompleta, la fecha a considerar será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.

BOCM-20221006-20

Criterios de valoración de las solicitudes