C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones –  Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

Artículo 30
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como los beneficiarios, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las
funciones objeto de la presente orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias
en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en
el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por
la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los mencionados proyectos.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, se establecerán los procesos de intercambio de información necesarios para configurar la base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y conforme a lo regulado en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, sobre la identificación del perceptor de los fondos.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 22.2.d), se podrán recabar los siguientes datos:
— Nombre del preceptor final de los fondos.
— Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
— Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.
— Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
En consecuencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:
— Del registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
— De la posibilidad de acceso de la Administración, y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por
la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
— De la cesión de la información entres estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
— La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le
pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas
para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de
lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/1031/2021, ambas
de 209 de septiembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Impugnabilidad de las bases reguladoras
Contra el Título I de la presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas destinadas a la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a

BOCM-20221006-20

Confidencialidad y protección de datos