Madrid (BOCM-20221005-33)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Comisión Permanente Selección
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
Séptimo.—El acuerdo surtirá efectos transcurridos diez días hábiles desde su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, sin perjuicio de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN
1. Objeto
El objeto del acuerdo es aprobar la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección (en adelante, la comisión), como órgano colegiado encargado de la
realización de los procesos selectivos para el ingreso en aquellos cuerpos, escalas, subescalas y categorías de empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias, sin perjuicio de
las competencias asignadas a otras áreas de gobierno.
2. Adscripción y naturaleza jurídica
La Comisión se adscribe al área de gobierno competente en materia de personal como
órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada exclusivamente por
empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
3. Régimen jurídico
La Comisión se rige por lo dispuesto en este acuerdo y por la normativa sobre órganos
de selección, prevista en el capítulo I del título IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal de la Administración, Provisión de Puestos y
Promoción; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22
de diciembre de 2005; en las bases generales; en las bases específicas y en lo dispuesto en
las instrucciones que en aplicación o interpretación de las anteriores normas pudieran establecer los órganos competentes en materia de personal.
4. Finalidad y funciones
4.1. La Comisión es el órgano colegiado encargado del desarrollo, la calificación, el
impulso y la evaluación de los procesos selectivos en los que lo establezca su respectiva
convocatoria.
4.2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la comisión llevará a cabo las
funciones siguientes:
a) Desarrollar los procesos selectivos que le sean encomendados en la correspondiente convocatoria, resolviendo las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Supervisar los procesos selectivos desarrollados por las comisiones delegadas.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
5.1. La Comisión estará integrada por un presidente, un número máximo de 29 vocales y por la secretaría, que tendrá la condición de miembro de la Comisión.
5.2. Sus miembros serán nombrados y cesados por el órgano competente en materia
de selección en atención a la especialidad de los procesos selectivos cuyo desarrollo se atribuye a la Comisión, entre funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea
requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir.
5.3. El nombramiento de los miembros de la Comisión será objeto de publicación
conforme a lo previsto para los órganos de selección.
6. Funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
6.1. Para cada uno de los procesos que tenga encomendada la Comisión, el órgano
competente en materia de selección nombrará, atendiendo al principio de especialidad, a
aquellos de entre sus miembros que la integrarán como miembros del órgano de selección,
BOCM-20221005-33
5. Composición de la Comisión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
Séptimo.—El acuerdo surtirá efectos transcurridos diez días hábiles desde su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, sin perjuicio de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN
1. Objeto
El objeto del acuerdo es aprobar la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección (en adelante, la comisión), como órgano colegiado encargado de la
realización de los procesos selectivos para el ingreso en aquellos cuerpos, escalas, subescalas y categorías de empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias, sin perjuicio de
las competencias asignadas a otras áreas de gobierno.
2. Adscripción y naturaleza jurídica
La Comisión se adscribe al área de gobierno competente en materia de personal como
órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada exclusivamente por
empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
3. Régimen jurídico
La Comisión se rige por lo dispuesto en este acuerdo y por la normativa sobre órganos
de selección, prevista en el capítulo I del título IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal de la Administración, Provisión de Puestos y
Promoción; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22
de diciembre de 2005; en las bases generales; en las bases específicas y en lo dispuesto en
las instrucciones que en aplicación o interpretación de las anteriores normas pudieran establecer los órganos competentes en materia de personal.
4. Finalidad y funciones
4.1. La Comisión es el órgano colegiado encargado del desarrollo, la calificación, el
impulso y la evaluación de los procesos selectivos en los que lo establezca su respectiva
convocatoria.
4.2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la comisión llevará a cabo las
funciones siguientes:
a) Desarrollar los procesos selectivos que le sean encomendados en la correspondiente convocatoria, resolviendo las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Supervisar los procesos selectivos desarrollados por las comisiones delegadas.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
5.1. La Comisión estará integrada por un presidente, un número máximo de 29 vocales y por la secretaría, que tendrá la condición de miembro de la Comisión.
5.2. Sus miembros serán nombrados y cesados por el órgano competente en materia
de selección en atención a la especialidad de los procesos selectivos cuyo desarrollo se atribuye a la Comisión, entre funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea
requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir.
5.3. El nombramiento de los miembros de la Comisión será objeto de publicación
conforme a lo previsto para los órganos de selección.
6. Funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
6.1. Para cada uno de los procesos que tenga encomendada la Comisión, el órgano
competente en materia de selección nombrará, atendiendo al principio de especialidad, a
aquellos de entre sus miembros que la integrarán como miembros del órgano de selección,
BOCM-20221005-33
5. Composición de la Comisión