Madrid (BOCM-20221005-33)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Comisión Permanente Selección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

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así como al resto de miembros que, no perteneciendo a la Comisión Permanente de Selección, vayan a formar parte del órgano de selección.
Asimismo, el órgano competente en materia de selección nombrará suplentes de los citados miembros con idénticos criterios.
Dichos nombramientos serán objeto de publicación conforme a lo previsto para los órganos de selección.
6.2. La Comisión, en aquellos procesos selectivos que tenga encomendada como órgano de selección, estará formada por un presidente, tres vocales y un secretario titular, que
actuará con voz y voto, así como por un número igual de miembros suplentes.
La Comisión actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes.
Se entenderá válidamente constituida como órgano de selección con la asistencia del
presidente y del secretario y al menos un vocal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.3. A las sesiones de la comisión podrá asistir un observador del desarrollo del proceso selectivo, conforme al régimen jurídico aplicable a los órganos de selección.
6.4. Los miembros del órgano de selección tienen derecho a percibir asistencias por
la participación en las sesiones que celebre en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como en el Decreto de 21 de mayo de 2020, de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal,
por el que se dictan instrucciones en relación con las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección y se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en el
desarrollo de procesos selectivos.

7.1. La Comisión designada como órgano de selección para cada proceso selectivo
podrá elevar al órgano competente en materia de selección propuesta para designar comisiones delegadas.
A tal fin, podrán ser designados miembros de las comisiones delegadas, tanto miembros de la comisión, como funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso
sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección
vayan a intervenir.
7.2. Las comisiones delegadas estarán compuestas por un presidente, un vocal y un
secretario, que tendrá la condición de miembro de la Comisión, y sus correspondientes suplentes, siendo necesaria para su constitución y actuación la asistencia de tres de ellos. Los
suplentes deberán reunir los requisitos previstos en el apartado 7.1.
Las comisiones delegadas no podrán estar formadas mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo o escala en cuyo proceso de selección participen.
Podrán designarse varias comisiones delegadas para un mismo proceso selectivo cuando el elevado número de plazas convocadas o de solicitudes presentadas así lo requiera.
Las comisiones delegadas actuarán indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En el caso de que se designe más de una comisión delegada para un mismo proceso selectivo, los suplentes podrán actuar indistintamente en cualquiera de ellas.
Las comisiones delegadas dispondrán de las competencias necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios, en los términos que se prevean en las resoluciones por las que se designen.
7.3. A las sesiones de las comisiones delegadas podrá asistir un observador del proceso selectivo, conforme al régimen jurídico aplicable a los órganos de selección.
7.4. El nombramiento de los miembros de las comisiones delegadas será objeto de
publicación conforme a lo previsto para los órganos de selección.
7.5. Los miembros de las comisiones delegadas tienen derecho a percibir asistencias
por la participación en las sesiones que celebren en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como en el
Decreto de 21 de mayo de 2020, de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se dictan instrucciones en relación con las indemnizaciones por asistencia
a órganos de selección y se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en
actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en
el desarrollo de procesos selectivos.
8. Personal colaborador
El órgano competente en materia de selección podrá nombrar personal funcionario de
carrera que por razón de sus funciones, conocimiento o especialización podrá colaborar en

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7. Comisiones delegadas