D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221005-21)
Oficinas de farmacia – Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
Sexto
Esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de
nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en relación al artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud
RESUELVE
Primero
Autorizar, conforme a lo hasta aquí expuesto y al amparo de lo regulado en el artículo 12.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la apertura de las nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que
se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid a favor de los solicitantes que han resultado con mayor puntuación entre todos los concurrentes en dicho procedimiento.
En caso de igualdad de puntuación, la autorización se otorgará al farmacéutico que no
sea titular de otra oficina de farmacia. En caso de persistir el empate, se otorgará al farmacéutico cuya solicitud hubiera sido presentada con prioridad en el tiempo.
Segundo
Hacer público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del citado Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el listado de la puntuación definitiva obtenida por los solicitantes admitidos, tras la valoración de los conocimientos académicos y de la experiencia profesional alegados en el procedimiento, que figura como Anexo I en la presente
Resolución.
Asimismo, conforme a la solicitud de los interesados, se hacen públicos los listados,
por zonas farmacéuticas, de la puntuación definitiva obtenida, que figuran como Anexo II,
además del listado resultante de los farmacéuticos autorizados y los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en las zonas farmacéuticas, en base al orden de prelación establecido en sus solicitudes y que figura como
Anexo III de esta Resolución.
Del mismo modo, estos anexos se expondrán al público en el tablón de anuncios, sito
en la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Tercero
Cuarto
A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre,
los farmacéuticos que hayan resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de
farmacia al haber obtenido la mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento deberán acreditar en el plazo de quince días, contados desde la fecha de notificación de la
resolución de autorización, la constitución de una garantía por un valor de 3.005,06 euros. La
falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la co-
BOCM-20221005-21
Los farmacéuticos que hayan resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia deberán personarse, por sí o mediante representante, en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos (sita en calle Aduana, número 29, cuarta planta) con los documentos originales acreditativos de los méritos y
experiencia profesional presentados con su solicitud, a efectos de su verificación, que deberá realizarse con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en
el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y cuya cuantía y características
se especifican en el apartado siguiente.
En el caso de que en la verificación se detectase alguna irregularidad, esta podrá conllevar la anulación del mérito y, en consecuencia, la modificación de la puntuación obtenida y los derechos que la misma conlleva.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
Sexto
Esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de
nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en relación al artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud
RESUELVE
Primero
Autorizar, conforme a lo hasta aquí expuesto y al amparo de lo regulado en el artículo 12.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la apertura de las nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que
se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid a favor de los solicitantes que han resultado con mayor puntuación entre todos los concurrentes en dicho procedimiento.
En caso de igualdad de puntuación, la autorización se otorgará al farmacéutico que no
sea titular de otra oficina de farmacia. En caso de persistir el empate, se otorgará al farmacéutico cuya solicitud hubiera sido presentada con prioridad en el tiempo.
Segundo
Hacer público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del citado Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el listado de la puntuación definitiva obtenida por los solicitantes admitidos, tras la valoración de los conocimientos académicos y de la experiencia profesional alegados en el procedimiento, que figura como Anexo I en la presente
Resolución.
Asimismo, conforme a la solicitud de los interesados, se hacen públicos los listados,
por zonas farmacéuticas, de la puntuación definitiva obtenida, que figuran como Anexo II,
además del listado resultante de los farmacéuticos autorizados y los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en las zonas farmacéuticas, en base al orden de prelación establecido en sus solicitudes y que figura como
Anexo III de esta Resolución.
Del mismo modo, estos anexos se expondrán al público en el tablón de anuncios, sito
en la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Tercero
Cuarto
A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre,
los farmacéuticos que hayan resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de
farmacia al haber obtenido la mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento deberán acreditar en el plazo de quince días, contados desde la fecha de notificación de la
resolución de autorización, la constitución de una garantía por un valor de 3.005,06 euros. La
falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la co-
BOCM-20221005-21
Los farmacéuticos que hayan resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia deberán personarse, por sí o mediante representante, en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos (sita en calle Aduana, número 29, cuarta planta) con los documentos originales acreditativos de los méritos y
experiencia profesional presentados con su solicitud, a efectos de su verificación, que deberá realizarse con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en
el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y cuya cuantía y características
se especifican en el apartado siguiente.
En el caso de que en la verificación se detectase alguna irregularidad, esta podrá conllevar la anulación del mérito y, en consecuencia, la modificación de la puntuación obtenida y los derechos que la misma conlleva.