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Oficinas de farmacia – Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 173
Quinto
Por Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se amplió el plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización
de apertura de nuevas oficinas de farmacia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de junio).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre,
de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, esta convocatoria se
regirá por las siguientes disposiciones normativas:
a) Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid.
b) Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación
farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en virtud
de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1998, de 25 de
noviembre.
c) Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de
valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de
oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segundo
Teniendo en cuenta el contenido de las solicitudes formuladas, a la vista de la documentación obrante anexa a cada solicitud y, tras el análisis de las alegaciones presentadas en cada
caso, se han valorado los conocimientos académicos y la experiencia profesional, a tenor de
los criterios de valoración establecidos en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 115/1997, de 18
de septiembre, y en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre.
Tercero
De acuerdo a la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecieron las bases de la convocatoria del
concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de
Madrid y de conformidad con lo reglamentado en el artículo 12.1, del Decreto 115/1997,
de 18 de septiembre, la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia se
otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre todos los concurrentes al
procedimiento, una vez valorados los conocimientos académicos y experiencia profesional
alegados por el mismo.
Conforme al artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, a efectos de asegurar un adecuado desarrollo en tiempo y forma de las actuaciones en el procedimiento de
instalación, el farmacéutico autorizado para la apertura de la nueva oficina de farmacia deberá acreditar la constitución de una garantía en el plazo de quince días contados desde la
fecha de notificación de la resolución de autorización.
Asimismo, el artículo 15 del citado Decreto establece que, una vez constituida esta garantía, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de tres meses para designar el local en que proyecte instalar la farmacia.
Quinto
De igual forma, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, en su artículo 24.2 establece con
el siguiente literal que “Un farmacéutico solo podrá ser titular o cotitular y propietario o copropietario de una única oficina de farmacia”.
BOCM-20221005-21
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 173
Quinto
Por Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se amplió el plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización
de apertura de nuevas oficinas de farmacia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de junio).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre,
de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, esta convocatoria se
regirá por las siguientes disposiciones normativas:
a) Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid.
b) Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación
farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en virtud
de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1998, de 25 de
noviembre.
c) Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de
valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de
oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segundo
Teniendo en cuenta el contenido de las solicitudes formuladas, a la vista de la documentación obrante anexa a cada solicitud y, tras el análisis de las alegaciones presentadas en cada
caso, se han valorado los conocimientos académicos y la experiencia profesional, a tenor de
los criterios de valoración establecidos en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 115/1997, de 18
de septiembre, y en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre.
Tercero
De acuerdo a la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establecieron las bases de la convocatoria del
concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de
Madrid y de conformidad con lo reglamentado en el artículo 12.1, del Decreto 115/1997,
de 18 de septiembre, la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia se
otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre todos los concurrentes al
procedimiento, una vez valorados los conocimientos académicos y experiencia profesional
alegados por el mismo.
Conforme al artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, a efectos de asegurar un adecuado desarrollo en tiempo y forma de las actuaciones en el procedimiento de
instalación, el farmacéutico autorizado para la apertura de la nueva oficina de farmacia deberá acreditar la constitución de una garantía en el plazo de quince días contados desde la
fecha de notificación de la resolución de autorización.
Asimismo, el artículo 15 del citado Decreto establece que, una vez constituida esta garantía, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de tres meses para designar el local en que proyecte instalar la farmacia.
Quinto
De igual forma, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, en su artículo 24.2 establece con
el siguiente literal que “Un farmacéutico solo podrá ser titular o cotitular y propietario o copropietario de una única oficina de farmacia”.
BOCM-20221005-21
Cuarto